Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Abertura. (BOP-2025-3239)
BOP-2025-3239 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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d.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, así como en virtud del artículo 11.3 de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece
que todos los municipios están obligados a contar con una tasa o prestación patrimonial de
carácter público no tributario,antes del10 de abril de 2025. Esta norma traspone las directrices
de laDirectiva 2008/98/CE, por lo que el Ilmo. Ayuntamiento de Abertura, acuerda aprobar la
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de recogida residuos
sólidos urbanos, así como su tratamiento y transformación.
2. Esta Tasa se aplicará según lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la presente Ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de recogida, transporte
y tratamiento de basuras domiciliarias o residuos sólidos urbanos, y los residuos comerciales
no peligrosos o domésticos asimilables.
La prestación y recepción del servicio de tratamiento de residuos de competencia municipal se
considera de carácter general y obligatorio.
2. No estarán sujetos a la tasa los supuestos que se señalan a continuación:
Los trasteros.
Garajes anexos a vivienda.
Solares.
Cuando el inmueble haya sido declarado en estado de ruina.
Artículo 3. Sujetos pasivos contribuyentes.
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa regulada en la presente ordenanza, las personas
físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del
servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.
Artículo 4. Sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de alojamientos,
edificios, locales e instalaciones de todo tipo en el momento del devengo, quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
CVE:
BOP-2025-3239
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de junio de 2025
N.º 0120
Pág. 15017
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Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, así como en virtud del artículo 11.3 de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece
que todos los municipios están obligados a contar con una tasa o prestación patrimonial de
carácter público no tributario,antes del10 de abril de 2025. Esta norma traspone las directrices
de laDirectiva 2008/98/CE, por lo que el Ilmo. Ayuntamiento de Abertura, acuerda aprobar la
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de recogida residuos
sólidos urbanos, así como su tratamiento y transformación.
2. Esta Tasa se aplicará según lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la presente Ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de recogida, transporte
y tratamiento de basuras domiciliarias o residuos sólidos urbanos, y los residuos comerciales
no peligrosos o domésticos asimilables.
La prestación y recepción del servicio de tratamiento de residuos de competencia municipal se
considera de carácter general y obligatorio.
2. No estarán sujetos a la tasa los supuestos que se señalan a continuación:
Los trasteros.
Garajes anexos a vivienda.
Solares.
Cuando el inmueble haya sido declarado en estado de ruina.
Artículo 3. Sujetos pasivos contribuyentes.
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa regulada en la presente ordenanza, las personas
físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del
servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.
Artículo 4. Sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de alojamientos,
edificios, locales e instalaciones de todo tipo en el momento del devengo, quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
CVE:
BOP-2025-3239
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de junio de 2025
N.º 0120
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