Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2025-3228)
BOP-2025-3228 EXTRACTO. Ayudas para la contratación de servicios de respiro familiar, destinadas a las personas residentes en el municipio, que se dediquen con carácter habitual al cuidado no profesional.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona atendida que
requiere de los cuidados, siendo función del profesional que presta el servicio supervisar el
desarrollo correcto de la misma.
El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
c) Asistencia en establecimiento no sociosanitario:
Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no
sociosanitarios, siempre que cuenten con los elementos necesarios para ello. Se incluirán las
actividades de ocio que procedan tales como: asistencia a la playa, montaña, campamentos,
etc.
La entidad que preste el servicio se responsabilizará de la seguridad de las personas
atendidas, y deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra dichas
actividades.
Cuantía máxima por persona: 504 euros.
Cuantía máxima por día: 72 euros.
Número de días mínimo: 2.
El personal cuidador profesional que preste los servicios relacionados en los apartados a), b y
c), deberá tener, como mínimo, alguna de las siguientes titulaciones:
Título de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de
Técnico/a Auxiliar Clínica, Técnico/a Auxiliar Psiquiatría o Técnico/a Auxiliar de
Enfermería, o en su caso cualquier título que se publique con los mismos efectos
profesionales.
Título de Técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título
equivalente de Técnico/a de Atención Sociosanitaria, o en su caso cualquier título que
se publique con los mismos efectos profesionales.
Título de Técnico/a Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico/a
Superior en Integración Social.
Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en
Instituciones Sociales. Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a
Personas en el Domicilio.
Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda
a Domicilio, regulada por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de
Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto de 2016.
Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Cuidador/a de
CVE:
BOP-2025-3228
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de junio de 2025
N.º 0119
Pág. 14997
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El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona atendida que
requiere de los cuidados, siendo función del profesional que presta el servicio supervisar el
desarrollo correcto de la misma.
El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
c) Asistencia en establecimiento no sociosanitario:
Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no
sociosanitarios, siempre que cuenten con los elementos necesarios para ello. Se incluirán las
actividades de ocio que procedan tales como: asistencia a la playa, montaña, campamentos,
etc.
La entidad que preste el servicio se responsabilizará de la seguridad de las personas
atendidas, y deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra dichas
actividades.
Cuantía máxima por persona: 504 euros.
Cuantía máxima por día: 72 euros.
Número de días mínimo: 2.
El personal cuidador profesional que preste los servicios relacionados en los apartados a), b y
c), deberá tener, como mínimo, alguna de las siguientes titulaciones:
Título de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de
Técnico/a Auxiliar Clínica, Técnico/a Auxiliar Psiquiatría o Técnico/a Auxiliar de
Enfermería, o en su caso cualquier título que se publique con los mismos efectos
profesionales.
Título de Técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título
equivalente de Técnico/a de Atención Sociosanitaria, o en su caso cualquier título que
se publique con los mismos efectos profesionales.
Título de Técnico/a Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico/a
Superior en Integración Social.
Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en
Instituciones Sociales. Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a
Personas en el Domicilio.
Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda
a Domicilio, regulada por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de
Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto de 2016.
Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Cuidador/a de
CVE:
BOP-2025-3228
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de junio de 2025
N.º 0119
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