Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2025-3228)
BOP-2025-3228 EXTRACTO. Ayudas para la contratación de servicios de respiro familiar, destinadas a las personas residentes en el municipio, que se dediquen con carácter habitual al cuidado no profesional.
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2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas
favorablemente hasta el agotamiento de los fondos destinados a las ayudas para suministros
mínimos vitales.
Si se agotaran dichos fondos, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario
disponible y suficiente.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a
efectuar modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se
podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del
alcalde, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa
resolución.
QUINTA. CRÉDITO PRESUPUESTARIO, GASTOS SUBVENCIONABLES Y TIPOLOGÍAS DE
SERVICIOS Y CUANTÍAS DE LAS AYUDAS.
El crédito presupuestario para el pago de la ayuda se corresponde con la cantidad concedida
en concepto de subvención por importe de 6.075,77 € para tal finalidad por la Junta de
Extremadura.
1. Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales derivadas de
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de las personas cuidadoras habituales no
profesionales, serán objeto de financiación la prestación de los servicios que se definen a
continuación:
a) Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo 65 horas por persona atendida al año, que se podrán distribuir como mejor
convenga a las personas cuidadoras habituales no profesionales.
Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
b) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno,
en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en
hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados
ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.
Duración máxima de la actividad: 36 horas al año.
Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
CVE:
BOP-2025-3228
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de junio de 2025
N.º 0119
Pág. 14996
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2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas
favorablemente hasta el agotamiento de los fondos destinados a las ayudas para suministros
mínimos vitales.
Si se agotaran dichos fondos, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario
disponible y suficiente.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a
efectuar modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se
podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del
alcalde, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa
resolución.
QUINTA. CRÉDITO PRESUPUESTARIO, GASTOS SUBVENCIONABLES Y TIPOLOGÍAS DE
SERVICIOS Y CUANTÍAS DE LAS AYUDAS.
El crédito presupuestario para el pago de la ayuda se corresponde con la cantidad concedida
en concepto de subvención por importe de 6.075,77 € para tal finalidad por la Junta de
Extremadura.
1. Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales derivadas de
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de las personas cuidadoras habituales no
profesionales, serán objeto de financiación la prestación de los servicios que se definen a
continuación:
a) Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo 65 horas por persona atendida al año, que se podrán distribuir como mejor
convenga a las personas cuidadoras habituales no profesionales.
Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
b) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno,
en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en
hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados
ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.
Duración máxima de la actividad: 36 horas al año.
Coste de la hora: coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
CVE:
BOP-2025-3228
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de junio de 2025
N.º 0119
Pág. 14996