Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2025-3220)
BOP-2025-3220 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto por Gastos Suntuarios.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Castañar de Ibor
ANUNCIO. Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto
por Gastos Suntuarios.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento,
celebrado el día 20 de marzo de 2025, sobre la Ordenanza fiscal reguladora de del Impuesto
por Gastos Suntuarios, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO POR GASTOS SUNTUARIOS DE
CASTAÑAR DE IBOR
Artículo 1. ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO Y NORMATIVA APLICABLE.
El Impuesto sobre el Incremento Gastos Suntuarios en la modalidad de Cotos de Caza y
Pesca, es un tributo potestativo y directo, previsto en la Disposición Transitoria Sexta del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004,
de 5 de marzo, y cuya imposición y ordenación se establece en la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
1. El Impuesto sobre Gastos Suntuarios grava el aprovechamiento de los cotos de caza o
pesca cualquiera que sea el modo de explotación o disfrute de estos; para la clasificación de
los mismos se estará a lo que determine la legislación estatal o autonómica.
Artículo 3. SUJETOS PASIVOS.
1. Están obligados/as al pago del impuesto, en concepto de contribuyentes, los/as titulares de
los cotos o a quienes corresponde, por cualquier título, el aprovechamiento de caza o pesca en
la fecha de devengarse este impuesto.
CVE:
BOP-2025-3220
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de junio de 2025
N.º 0119
Pág. 14982
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Castañar de Ibor
ANUNCIO. Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto
por Gastos Suntuarios.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento,
celebrado el día 20 de marzo de 2025, sobre la Ordenanza fiscal reguladora de del Impuesto
por Gastos Suntuarios, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO POR GASTOS SUNTUARIOS DE
CASTAÑAR DE IBOR
Artículo 1. ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO Y NORMATIVA APLICABLE.
El Impuesto sobre el Incremento Gastos Suntuarios en la modalidad de Cotos de Caza y
Pesca, es un tributo potestativo y directo, previsto en la Disposición Transitoria Sexta del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004,
de 5 de marzo, y cuya imposición y ordenación se establece en la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
1. El Impuesto sobre Gastos Suntuarios grava el aprovechamiento de los cotos de caza o
pesca cualquiera que sea el modo de explotación o disfrute de estos; para la clasificación de
los mismos se estará a lo que determine la legislación estatal o autonómica.
Artículo 3. SUJETOS PASIVOS.
1. Están obligados/as al pago del impuesto, en concepto de contribuyentes, los/as titulares de
los cotos o a quienes corresponde, por cualquier título, el aprovechamiento de caza o pesca en
la fecha de devengarse este impuesto.
CVE:
BOP-2025-3220
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de junio de 2025
N.º 0119
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