Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2025-3148)
BOP-2025-3148 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Báscula Municipal.
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ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y no se iniciará la prestación del servicio en
tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.
Los/as interesados/as a los cuales se les preste el servicio a que se refiere la presente
Ordenanza realizarán las operaciones automatizadas indicadas en el visor exterior de pesaje y
realizarán el pago de la ficha en el aparato receptor de fichas existente en las instalaciones,
emitiéndose ticket por el importe y operación.
Cuando por causas no imputables al/a sujeto pasivo el servicio público no llegue a prestarse o
desarrollarse, procederá la devolución del importe correspondiente, salvo cuando se deba a
causas de fuerza mayor.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 7 de marzo de 2024, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en
el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación
definitiva, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación
expresa.
CVE:
BOP-2025-3148
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14754
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y no se iniciará la prestación del servicio en
tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.
Los/as interesados/as a los cuales se les preste el servicio a que se refiere la presente
Ordenanza realizarán las operaciones automatizadas indicadas en el visor exterior de pesaje y
realizarán el pago de la ficha en el aparato receptor de fichas existente en las instalaciones,
emitiéndose ticket por el importe y operación.
Cuando por causas no imputables al/a sujeto pasivo el servicio público no llegue a prestarse o
desarrollarse, procederá la devolución del importe correspondiente, salvo cuando se deba a
causas de fuerza mayor.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 7 de marzo de 2024, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en
el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación
definitiva, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación
expresa.
CVE:
BOP-2025-3148
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14754