Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-3146)
BOP-2025-3146 Ordenanza Reguladora del Punto Limpio.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
Artículo 8. Formas de presentación de los residuos.
Los residuos anteriormente mencionados deberán entregarse conforme a las siguientes
normas de presentación:
Papel y cartón: las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen
de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas
para evitar su esparcimiento.
Vidrio, fluorescentes y cristales varios: los residuos de cristales deberán acondicionarse
de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las
personas encargadas en la manipulación de los residuos.
Textil: La ciudadanía depositará la ropa y zapatos usados en bolsas de plástico
cerradas.
Pilas: se deberán separa los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o
alcalinas.
Baterías y acumuladores: Las baterías de automóviles deberán llevar cerrados los
depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de
los operarios que manipulen dichos residuos.
Aceites vegetales: se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Se tomarán las
medidas necesarias para evitar derrames, sobre todo en caso de trasvases. Estos
residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra
naturaleza mineral.
Plástico vegetal: se presentará libre de restos orgánicos y debidamente plegado para
reducir su volumen.
Poda y restos vegetales: en la medida de lo posible la longitud de las ramas no
excederá de un metro.
Disolventes, pinturas y barnices: se prohíbe la mezcla de sustancias. Se evitará su
vertido, sobre todo en caso de trasvase de recipientes.
Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: se entregarán sin que produzca rotura del
circuito de refrigeración.
Artículo 9. Residuos no admisibles.
No se podrán depositar los siguientes residuos:
Restos de comida.
Productos tóxicos y peligrosos.
Productos explosivos o inflamables.
CVE:
BOP-2025-3146
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14740
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
Artículo 8. Formas de presentación de los residuos.
Los residuos anteriormente mencionados deberán entregarse conforme a las siguientes
normas de presentación:
Papel y cartón: las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen
de los residuos. Asimismo, el papel se deberá presentar en bolsas o cajas cerradas
para evitar su esparcimiento.
Vidrio, fluorescentes y cristales varios: los residuos de cristales deberán acondicionarse
de tal forma que se evite su rotura y pueda ocasionar riesgos de seguridad para las
personas encargadas en la manipulación de los residuos.
Textil: La ciudadanía depositará la ropa y zapatos usados en bolsas de plástico
cerradas.
Pilas: se deberán separa los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o
alcalinas.
Baterías y acumuladores: Las baterías de automóviles deberán llevar cerrados los
depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y el riesgo de quemaduras de
los operarios que manipulen dichos residuos.
Aceites vegetales: se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Se tomarán las
medidas necesarias para evitar derrames, sobre todo en caso de trasvases. Estos
residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehículos u otra
naturaleza mineral.
Plástico vegetal: se presentará libre de restos orgánicos y debidamente plegado para
reducir su volumen.
Poda y restos vegetales: en la medida de lo posible la longitud de las ramas no
excederá de un metro.
Disolventes, pinturas y barnices: se prohíbe la mezcla de sustancias. Se evitará su
vertido, sobre todo en caso de trasvase de recipientes.
Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: se entregarán sin que produzca rotura del
circuito de refrigeración.
Artículo 9. Residuos no admisibles.
No se podrán depositar los siguientes residuos:
Restos de comida.
Productos tóxicos y peligrosos.
Productos explosivos o inflamables.
CVE:
BOP-2025-3146
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14740