Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-3146)
BOP-2025-3146 Ordenanza Reguladora del Punto Limpio.
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Artículo 5. Responsabilidad
El Ayuntamiento adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que
destinará a su eliminación, valoración y/o reciclado.
Artículo 6. Prestación del servicio
Para la prestación del servicio se tendrá en cuenta que:
Sólo se admiten residuos generados por particulares, comercios, oficinas y servicios.
Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales
deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Junta de
Extremadura.
TÍTULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN
Artículo 7. Tipología de los residuos
En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:
Residuos comunes:
Papel y cartón.
Vidrio.
Envases de plástico, bricks y latas.
Restos metálicos de hogares.
Jardinería y restos de pequeñas podas.
Plásticos.
Electrodomésticos sin clorofluorocarbonos (CFC).
Residuos voluminosos (muebles, enseres y colchones, etc.).
Residuos especiales:
Disolventes, pinturas y barnices.
Textil.
Pilas.
Fluorescentes.
Electrodomésticos con CFC.
Baterías de plomo.
Aerosoles vacíos.
Aceites minerales o vegetales, usados, procedentes de particulares.
Cartuchos de tinta de impresoras y tóner.
CVE:
BOP-2025-3146
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
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