Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2025-3144)
BOP-2025-3144 Precio público por el uso del punto de reciclaje y área de servicios de autocaravanas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Casatejada
ARTÍCULO 6. TARIFAS.
Concepto Importe
Vertido de aguas negras y recarga de agua limpia 5€
ARTÍCULO 7. DEVENGO.
El Precio Público se devengará cuando se estacione la autocaravana en uno de los
espacios habilitados del área de Autocaravanas.
ARTÍCULO 8. GESTIÓN TRIBUTARIA.
La gestión y recaudación del Precio Público corresponde al Ayuntamiento y se cobrará
mediante el sistema de tele pago instalado al efecto en el Punto de Autocaravanas.
En todo lo no previsto en estas normas serán de aplicación la Ordenanza Reguladora de
Aparcamientos, la Ordenanza General de Gestión y las restantes normas legales y
reglamentarias que sean de aplicación.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
Para la calificación de las infracciones tributarías, así como de las sanciones que a las
mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General de Gestión.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de su aprobación definitiva y del texto
íntegro de la misma.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este
anuncio en el Boletin Oficial de la Provincia.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Ayuntamiento de Casatejada
Plza. España, 1, Casatejada. 10520 (Cáceres). Tfno. 927547002. Fax: 927547424
Cód.
Validación:
3E6FQRMPSLNFHR73JRNLNDX5Q
Verificación:
https://casatejada.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
2
CVE:
BOP-2025-3144
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14729
ARTÍCULO 6. TARIFAS.
Concepto Importe
Vertido de aguas negras y recarga de agua limpia 5€
ARTÍCULO 7. DEVENGO.
El Precio Público se devengará cuando se estacione la autocaravana en uno de los
espacios habilitados del área de Autocaravanas.
ARTÍCULO 8. GESTIÓN TRIBUTARIA.
La gestión y recaudación del Precio Público corresponde al Ayuntamiento y se cobrará
mediante el sistema de tele pago instalado al efecto en el Punto de Autocaravanas.
En todo lo no previsto en estas normas serán de aplicación la Ordenanza Reguladora de
Aparcamientos, la Ordenanza General de Gestión y las restantes normas legales y
reglamentarias que sean de aplicación.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
Para la calificación de las infracciones tributarías, así como de las sanciones que a las
mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General de Gestión.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de su aprobación definitiva y del texto
íntegro de la misma.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este
anuncio en el Boletin Oficial de la Provincia.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Ayuntamiento de Casatejada
Plza. España, 1, Casatejada. 10520 (Cáceres). Tfno. 927547002. Fax: 927547424
Cód.
Validación:
3E6FQRMPSLNFHR73JRNLNDX5Q
Verificación:
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N.º 0116
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