Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2025-3144)
BOP-2025-3144 Precio público por el uso del punto de reciclaje y área de servicios de autocaravanas.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Casatejada
Expediente n.º: 134/2025
Procedimiento: Imposición y Ordenación de Tributos
Expediente n.º: 134/2025
PRECIO PÚBLICO QUE RIGE EL ESTACIONAMIENTO EN LA ZONA DE PUNTO DE
RECICLAJE Y ÁREA DE SERVICIOS DE AUTOCARAVANAS.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por
el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Casatejada establece el Precio
Público por estacionamiento en la zona de Punto de Reciclaje de Autocaravanas del
Ayuntamiento, a que se refiere el artículo 41 del propio Real Decreto Legislativo, que se
regirá por la presente acuerdo regulador, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el
artículo 57 de la citado Real Decreto Legislativo.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de este Precio Público el uso por caravanas y
autocaravanas del Punto de Reciclaje de Autocaravanas del Ayuntamiento de
Casatejada.
ARTÍCULO 3. BENEFICIOS FISCALES.
No se contemplan.
ARTÍCULO 4. OBLIGADOS/AS TRIBUTARIOS/AS.
Es obligado/a tributario/a, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica y las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso con
caravana o autocaravana del Punto de Reciclaje de Autocaravanas del Ayuntamiento de
Casatejada. En todo caso se presumirá que el vehículo ha sido estacionado por la persona
que aparezca como titular en el permiso de circulación.
Serán responsables solidarios/as de la deuda tributaria las personas o entidades a que se
refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de hecho o de derecho de
las personas jurídicas, los/as integrantes de la administración concursal y los/as
liquidadores/as de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance
que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5. BASE IMPONIBLE.
La cuota se determinará en función del tiempo de duración del estacionamiento y el uso
del servicio de vertido de aguas negras y recarga de agua limpia, según el cuadro de
tarifas del art. 6.
Ayuntamiento de Casatejada
Plza. España, 1, Casatejada. 10520 (Cáceres). Tfno. 927547002. Fax: 927547424
Cód.
Validación:
3E6FQRMPSLNFHR73JRNLNDX5Q
Verificación:
https://casatejada.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
1
de
2
CVE:
BOP-2025-3144
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 20 de junio de 2025
N.º 0116
Pág. 14728