Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Pradochano (E.L.M.). (BOP-2025-3129)
BOP-2025-3129 Ayudas suministros mínimos vitales 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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8º.-PLAZO DE SOLICITUD Y PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES
CONCEDIDAS.
7º.-CAUSAS DE MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA AYUDA.
Será causa de extinción de dicha ayuda:
- La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
- Ocultación de datos o falsedad de documentos.
- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las bases
reguladoras.
- Fallecimiento del beneficiario, si fuera el único miembro de la U.F.
- Cambio de residencia a otra
localidad. Motivos de
modificación:
- Aumento o disminución del número de miembros de la U.F.
1.- Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en la
convocatoria.
2.-El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el siguiente
a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, hasta el 30 de Noviembre de 2025 siempre y cuando exista subvención
disponible para tal fin y dirigida a la Alcaldía de la Entidad Local Menor de
Pradochano.
Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no
acompañan la documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá al
interesado para que subsane la solicitud o aporte la documentación en el plazo máximo
e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de
su solicitud.
Pág. 13864
Cód.
Validación:
3LEL4H7EXTWA5AMGRLNPWTM6Q
Verificación:
https://pradochano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
8
de
20
CVE:
BOP-2025-3129
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
Pág. 14673
CONCEDIDAS.
7º.-CAUSAS DE MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA AYUDA.
Será causa de extinción de dicha ayuda:
- La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
- Ocultación de datos o falsedad de documentos.
- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las bases
reguladoras.
- Fallecimiento del beneficiario, si fuera el único miembro de la U.F.
- Cambio de residencia a otra
localidad. Motivos de
modificación:
- Aumento o disminución del número de miembros de la U.F.
1.- Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en la
convocatoria.
2.-El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el siguiente
a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, hasta el 30 de Noviembre de 2025 siempre y cuando exista subvención
disponible para tal fin y dirigida a la Alcaldía de la Entidad Local Menor de
Pradochano.
Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no
acompañan la documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá al
interesado para que subsane la solicitud o aporte la documentación en el plazo máximo
e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de
su solicitud.
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