Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Pradochano (E.L.M.). (BOP-2025-3129)
BOP-2025-3129 Ayudas suministros mínimos vitales 2025.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas, al amparo de esta
convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de Mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y
Familiar y a la Propia Imagen, así como el artículo 1.1 de la Directiva 95/46/CE, en
cuanto al tratamiento de datos de carácter personal al ser los destinatarios de las
mismas, personas o familias en situación de vulnerabilidad, determinada esta por la falta
o insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a los suministros energéticos
básicos relativos a su vivienda habitual.
9º.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
.- Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias.
.-Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias.
-Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de un error de la
entidad municipal en el que habría de haberse abonado el importe de las facturas a la
comercializadora y se haya abonado al solicitante de la ayuda.
.-Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y pago de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su
normativa de desarrollo.
-Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la
normativa estatal para ser beneficiario del mismo.
.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
10º.-PAGO DE LA AYUDA.
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros
mínimos vitales se realizará directamente a la entidad, pública o privada,
Pág. 13865
Cód.
Validación:
3LEL4H7EXTWA5AMGRLNPWTM6Q
Verificación:
https://pradochano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-3129
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
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convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de Mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y
Familiar y a la Propia Imagen, así como el artículo 1.1 de la Directiva 95/46/CE, en
cuanto al tratamiento de datos de carácter personal al ser los destinatarios de las
mismas, personas o familias en situación de vulnerabilidad, determinada esta por la falta
o insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a los suministros energéticos
básicos relativos a su vivienda habitual.
9º.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
.- Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias.
.-Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias.
-Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de un error de la
entidad municipal en el que habría de haberse abonado el importe de las facturas a la
comercializadora y se haya abonado al solicitante de la ayuda.
.-Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y pago de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su
normativa de desarrollo.
-Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la
normativa estatal para ser beneficiario del mismo.
.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
10º.-PAGO DE LA AYUDA.
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros
mínimos vitales se realizará directamente a la entidad, pública o privada,
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