Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2025-3118)
BOP-2025-3118 Bases ayudas material escolar 2025/2026.
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Ayuntamiento de Casas del Castañar
Ayuntamiento de Casas del Castañar
Plaza de San Juan, s/n, Casas del Castañar. 10616 (Cáceres). Tfno. 927478001. Fax: 927478522
3.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
4.- El Servicio administrativo correspondiente deberá remitir los expedientes a la
Intervención del Ayuntamiento con informe que acredite la adecuación de la
documentación solicitada a las bases de la convocatoria.
Base 14ª.- Revocación de la subvención
1.- Podrán ser revocadas las subvenciones, procediendo en su caso al reintegro de
las mismas cuando el beneficiario incurra en alguna de las conductas contempladas
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -
LGS-.
2.- La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en su
caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad
pública o privada para el mismo fin, podrá dar lugar a la revocación de la subvención
otorgada. En defecto de reintegro voluntario dentro del plazo indicado en el artículo
anterior, se exigirá su pago por vía de apremio, de acuerdo con lo establecido en la
legislación vigente.
3.- Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el
artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-,
darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades
percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la
fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro,
los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-.
4.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento
de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, los
beneficiarios podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho
y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá
ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir.
Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se
produzca la devolución efectiva por su parte.
Cód.
Validación:
4SMS5NCJ4AAZR9QNTKPF56A7R
Verificación:
https://casasdelcastanar.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
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