Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2025-3118)
BOP-2025-3118 Bases ayudas material escolar 2025/2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Casas del Castañar
Ayuntamiento de Casas del Castañar
Plaza de San Juan, s/n, Casas del Castañar. 10616 (Cáceres). Tfno. 927478001. Fax: 927478522
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de adjudicación será de 3
meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que
el acuerdo haya sido notificado, el interesado deberá entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Alcaldía, en los términos y condiciones reguladas
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones -LPACAP-, o en su caso, directamente recurso contencioso
administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo que corresponda, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Base 11ª.- Obligaciones de las personas y entidades beneficiaria
Son obligaciones de los beneficiarios:
- Mantener al niño escolarizado durante todo el curso escolar.
-- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la
vigente normativa en materia de subvenciones.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-
., y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas
para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero prevista en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones -LGS-.
- Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-.
Base 12ª.- Justificación de las ayudas
1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones -LGS-, la concesión de estas subvenciones no requerirá
otra justificación que la indicada en este apartado, sin perjuicio de los controles que
se puedan efectuar con posterioridad.
Base 13ª.- Pago de la subvención
1.- El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del
importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la
resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
2.- En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta
convocatoria, el Servicio Gestor iniciará de oficio expediente administrativo que,
previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la
subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados,
junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes
Cód.
Validación:
4SMS5NCJ4AAZR9QNTKPF56A7R
Verificación:
https://casasdelcastanar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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en:
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Jueves, 19 de junio de 2025
N.º 0115
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Ayuntamiento de Casas del Castañar
Plaza de San Juan, s/n, Casas del Castañar. 10616 (Cáceres). Tfno. 927478001. Fax: 927478522
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de adjudicación será de 3
meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que
el acuerdo haya sido notificado, el interesado deberá entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Alcaldía, en los términos y condiciones reguladas
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones -LPACAP-, o en su caso, directamente recurso contencioso
administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo que corresponda, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Base 11ª.- Obligaciones de las personas y entidades beneficiaria
Son obligaciones de los beneficiarios:
- Mantener al niño escolarizado durante todo el curso escolar.
-- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la
vigente normativa en materia de subvenciones.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-
., y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas
para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero prevista en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones -LGS-.
- Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-.
Base 12ª.- Justificación de las ayudas
1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones -LGS-, la concesión de estas subvenciones no requerirá
otra justificación que la indicada en este apartado, sin perjuicio de los controles que
se puedan efectuar con posterioridad.
Base 13ª.- Pago de la subvención
1.- El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del
importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la
resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
2.- En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta
convocatoria, el Servicio Gestor iniciará de oficio expediente administrativo que,
previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la
subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados,
junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes
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