Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-3090)
BOP-2025-3090 Aprobación definitiva Reglamento de uso del Gimnasio Municipal de Valdesalor.
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e) Perturbar la tranquilidad y el pacifico ejercicio de los derechos de otras personas
cuando no constituya infracción de carácter grave.
f) Introducir animales de cualquier clase u objetos no permitidos tales como
recipientes de vidrio o elementos cortantes en el gimnasio.
g) Fumar o consumir bebidas alcohólicas en el gimnasio.
h) No utilizar o prescindir de la ropa, indumentaria o calzado adecuado en el gimnasio.
i) Ensuciar o arrojar desperdicios, así como satisfacer necesidades fisiológicas fuera
de los espacios destinados para ello.
Se consideran infracciones graves:
a) La alteración del orden en el interior del recinto o instalación deportiva cuando
revista especial gravedad, así como el trato vejatorio, insultante o la violencia verbal
hacia otras personas.
b) Apoderarse de enseres personales de otros usuarios o de equipamiento, material
o mobiliario de las instalaciones.
c) No comunicar a los responsables de las instalaciones que se padece una
enfermedad infecto-contagiosa que puede afectar a terceros.
d) La entrada y uso del vestuario destinado exclusivamente a personas de otro sexo.
e) No realizar el control de acceso o acceder al gimnasio de manera fraudulenta.
f) Causar daños o deterioro a las instalaciones, equipamientos , material, cuando no
constituya infracción muy grave.
g) El quebrantamiento de sanciones impuestas por la comisión de infracciones de
carácter leve.
Se consideran infracciones muy graves:
a) La conducta físicamente violenta o agresiva respecto a otros usuarios,
espectadores, deportistas o personal de la instalación, aún sin resultado lesivo.
b) Los actos de deterioro grave y relevante de la instalación o el deterioro intencionado
de la misma o de los equipos, máquinas o material deportivo.
CVE:
BOP-2025-3090
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
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