Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-3090)
BOP-2025-3090 Aprobación definitiva Reglamento de uso del Gimnasio Municipal de Valdesalor.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o
denunciado todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los
empleados cuando observen anomalías en la instalación o en el material de la misma.
Tratar con educación y respeto al resto de usuarios del gimnasio y personal municipal.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTICULO 14.- De la Potestad y el Procedimiento sancionador.
Las infracciones a las normas establecidas en el presente Reglamento serán
sancionadas por la Alcaldía del Ayuntamiento de Cáceres.
El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de
octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con ocasión de la tramitación de los procedimientos sancionadores y a fin de
asegurar la eficacia de la Resolución, se podrá acordar por el órgano competente
medidas cautelares que impliquen la restricción del uno de las instalaciones del
gimnasio por cuestiones de seguridad, higiene o buena convivencia con el resto de
los usuarios, mientras se tramite el expediente. En tal caso será computable dicho
tiempo para el cumplimiento de la sanción que se imponga, si así procediere por la
naturaleza de esta.
Los procedimientos sancionadores se resolverán en el plazo máximo de 6 meses,
contados a partir del acuerdo de incoación.
ARTÍCULO 15 .- De las infracciones.
Se considerarán infracciones leves:
a) No atender las indicaciones, recomendaciones o instrucciones de los responsables
de las instalaciones, así como la falta de respeto a los mismos o a otras personas
usuarias.
b) No abonar la tasa establecida para el uso del gimnasio.
c) No cumplir la obligación de acreditarse ante los responsables del gimnasio.
d) El incumplimiento de la obligación de ajustarse y respetar los horarios establecidos,
así como no abandonar la instalación una vez transcurrido el tiempo de reserva.
CVE:
BOP-2025-3090
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
Pág. 14451
denunciado todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los
empleados cuando observen anomalías en la instalación o en el material de la misma.
Tratar con educación y respeto al resto de usuarios del gimnasio y personal municipal.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTICULO 14.- De la Potestad y el Procedimiento sancionador.
Las infracciones a las normas establecidas en el presente Reglamento serán
sancionadas por la Alcaldía del Ayuntamiento de Cáceres.
El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de
octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con ocasión de la tramitación de los procedimientos sancionadores y a fin de
asegurar la eficacia de la Resolución, se podrá acordar por el órgano competente
medidas cautelares que impliquen la restricción del uno de las instalaciones del
gimnasio por cuestiones de seguridad, higiene o buena convivencia con el resto de
los usuarios, mientras se tramite el expediente. En tal caso será computable dicho
tiempo para el cumplimiento de la sanción que se imponga, si así procediere por la
naturaleza de esta.
Los procedimientos sancionadores se resolverán en el plazo máximo de 6 meses,
contados a partir del acuerdo de incoación.
ARTÍCULO 15 .- De las infracciones.
Se considerarán infracciones leves:
a) No atender las indicaciones, recomendaciones o instrucciones de los responsables
de las instalaciones, así como la falta de respeto a los mismos o a otras personas
usuarias.
b) No abonar la tasa establecida para el uso del gimnasio.
c) No cumplir la obligación de acreditarse ante los responsables del gimnasio.
d) El incumplimiento de la obligación de ajustarse y respetar los horarios establecidos,
así como no abandonar la instalación una vez transcurrido el tiempo de reserva.
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