Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3080)
BOP-2025-3080 Delegación de competencias en un/a Diputado/a.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
Reconocimiento de la obligación (Fase “O”).
Ordenación del pago (Fase “P”).
Y las relaciones contables “O” y “P”.
Aclaración primera: no obstante, se reserva directamente el Ilmo. Sr. Presidente de esta
diputación la denominada fase “T”, o relación de transferencias.
Aclaración segunda: sin perjuicio de ello, se delega en la “Vicepresidencia segunda, de
Hacienda y Administración General” la suscripción de todos aquellos documentos contables
que acumulen en un solo acto todas o algunas de las mencionadas fases: bien Autorización y
Disposición (“AD”) o bien Autorización, Disposición y Reconocimiento de la Obligación (“ADO”);
y en general todos los documentos contables que se registren a que hace referencia la vigente
Instrucción de Contabilidad (o disposición normativa que legalmente le sustituya), excluida la
fase “T”.
b) Contabilidad no presupuestaria: la suscripción como firma autorizada de todos los
documentos contables que prescribe dicha Instrucción de Contabilidad para pagos no
presupuestarios, excluida la fase “T”.
c) En general, cuantos actos y operaciones contables, tanto en sentido positivo como negativo,
sean necesarios, relacionados con las fases de gastos e ingresos.
Aclaración primera: la delegación de este apartado no comprende la firma de resoluciones o
actos administrativos, sino la de aquellos documentos contables expedidos por el programa de
contabilidad.
2.- Todas las resoluciones relativas al abono de la liquidación de intereses y amortizaciones de
las operaciones de crédito concertadas por la Excma. Diputación de Cáceres.
3.- La aprobación de las certificaciones de obras que tramite la correspondiente unidad
administrativa del Área de Hacienda y Administración General, que incluirá la ordenación del
pago en los términos establecidos en el punto 9 del presente apartado SEGUNDO.
4.- La realización de cuantos trámites, actuaciones y actos administrativos atribuye la
legislación de contratos del sector público, sus normas de desarrollo y concordantes (o futura
normativa de contratos del sector público que la modifique o sustituya) al órgano de
contratación, incluyendo por tanto los actos de preparación, actos de impulso, selección,
adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, la suscripción de la formalización
contractual, la interpretación y modificación de contratos, comprendiendo igualmente la
resolución de recursos que por la normativa vigente sea posible delegar y que sean
CVE:
BOP-2025-3080
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
Pág. 14388
●
●
Reconocimiento de la obligación (Fase “O”).
Ordenación del pago (Fase “P”).
Y las relaciones contables “O” y “P”.
Aclaración primera: no obstante, se reserva directamente el Ilmo. Sr. Presidente de esta
diputación la denominada fase “T”, o relación de transferencias.
Aclaración segunda: sin perjuicio de ello, se delega en la “Vicepresidencia segunda, de
Hacienda y Administración General” la suscripción de todos aquellos documentos contables
que acumulen en un solo acto todas o algunas de las mencionadas fases: bien Autorización y
Disposición (“AD”) o bien Autorización, Disposición y Reconocimiento de la Obligación (“ADO”);
y en general todos los documentos contables que se registren a que hace referencia la vigente
Instrucción de Contabilidad (o disposición normativa que legalmente le sustituya), excluida la
fase “T”.
b) Contabilidad no presupuestaria: la suscripción como firma autorizada de todos los
documentos contables que prescribe dicha Instrucción de Contabilidad para pagos no
presupuestarios, excluida la fase “T”.
c) En general, cuantos actos y operaciones contables, tanto en sentido positivo como negativo,
sean necesarios, relacionados con las fases de gastos e ingresos.
Aclaración primera: la delegación de este apartado no comprende la firma de resoluciones o
actos administrativos, sino la de aquellos documentos contables expedidos por el programa de
contabilidad.
2.- Todas las resoluciones relativas al abono de la liquidación de intereses y amortizaciones de
las operaciones de crédito concertadas por la Excma. Diputación de Cáceres.
3.- La aprobación de las certificaciones de obras que tramite la correspondiente unidad
administrativa del Área de Hacienda y Administración General, que incluirá la ordenación del
pago en los términos establecidos en el punto 9 del presente apartado SEGUNDO.
4.- La realización de cuantos trámites, actuaciones y actos administrativos atribuye la
legislación de contratos del sector público, sus normas de desarrollo y concordantes (o futura
normativa de contratos del sector público que la modifique o sustituya) al órgano de
contratación, incluyendo por tanto los actos de preparación, actos de impulso, selección,
adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, la suscripción de la formalización
contractual, la interpretación y modificación de contratos, comprendiendo igualmente la
resolución de recursos que por la normativa vigente sea posible delegar y que sean
CVE:
BOP-2025-3080
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
Pág. 14388