Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2025-2920)
BOP-2025-2920 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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—Depositar basura, fuera de los contenedores adecuados, sitos en la vía pública, dificultando
el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.
—Depositar basura en los contenedores habilitados para ello, durante los meses de Junio,
Julio, Agosto y Septiembre antes de las 20:00 horas por los olores que de los mismos se
desprende.
—Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene
habilitado un servicio independiente, llamado punto limpio, donde los particulares podrán
depositar todos los residuos que no puedan eliminarse en los contenedores generales.
—Arrojar o depositar desperdicios, embalajes y, en general, cualquier tipo de residuos, en las
vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar,
debiendo utilizarse siempre los elementos de limpieza viaria (contenedores, papeleras, etc.)
específicamente destinados a tal fin.
—La utilización de la vía pública como zona de almacenamiento de materiales o productos de
cualquier tipo, salvo autorización.
—Se prohíbe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a cielo
abierto.
—Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación, limpieza de las
vías públicas.
ARTÍCULO 26. Obligaciones de Limpieza de los Titulares de Licencia de la Ocupación de la
Vía Pública.
Será obligación de todo titular de una licencia o autorización de ocupación de la vía pública,
mantener limpio el espacio en que se desarrolle la actividad autorizada, durante el horario en
que se lleve a efecto la actividad y dejarlo en dicho estado tras la finalización del ejercicio de
aquélla, especialmente en el caso de tratarse de veladores y terrazas instalados en la vía
pública, de bares, cafés o similares, por lo que se refiere a este último caso, a la superficie de
la vía pública que se ocupe con veladores y sillas.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 27. Inspección.
Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
CVE:
BOP-2025-2920
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13778
el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.
—Depositar basura en los contenedores habilitados para ello, durante los meses de Junio,
Julio, Agosto y Septiembre antes de las 20:00 horas por los olores que de los mismos se
desprende.
—Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene
habilitado un servicio independiente, llamado punto limpio, donde los particulares podrán
depositar todos los residuos que no puedan eliminarse en los contenedores generales.
—Arrojar o depositar desperdicios, embalajes y, en general, cualquier tipo de residuos, en las
vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar,
debiendo utilizarse siempre los elementos de limpieza viaria (contenedores, papeleras, etc.)
específicamente destinados a tal fin.
—La utilización de la vía pública como zona de almacenamiento de materiales o productos de
cualquier tipo, salvo autorización.
—Se prohíbe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a cielo
abierto.
—Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación, limpieza de las
vías públicas.
ARTÍCULO 26. Obligaciones de Limpieza de los Titulares de Licencia de la Ocupación de la
Vía Pública.
Será obligación de todo titular de una licencia o autorización de ocupación de la vía pública,
mantener limpio el espacio en que se desarrolle la actividad autorizada, durante el horario en
que se lleve a efecto la actividad y dejarlo en dicho estado tras la finalización del ejercicio de
aquélla, especialmente en el caso de tratarse de veladores y terrazas instalados en la vía
pública, de bares, cafés o similares, por lo que se refiere a este último caso, a la superficie de
la vía pública que se ocupe con veladores y sillas.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 27. Inspección.
Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
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