Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2025-2920)
BOP-2025-2920 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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exceso de ruido o ruidos extraños y molestos en relación con aquellos que llevan el tipo de
silenciador de origen u homologado por la Unión Europea.
Ningún silenciador estará montado con dispositivos de bypass u otros que le puedan dejar
fuera de servicio. Ninguna persona podrá hacer funcionar un vehículo de forma que origine
ruidos excesivos o extraños.
Queda especialmente prohibida la utilización del claxon o señales acústicas, alarmas
activadas, excepto en los casos de emergencia y los previstos en la normativa de seguridad
viaria.
También quedan especialmente prohibidos los ruidos originados por aceleraciones bruscas y
estridentes, así como la conducción temeraria.
CAPÍTULO II. RESIDUOS
ARTÍCULO 24. Concepto de Residuos.
Se definen como desechos y residuos sólidos urbanos los siguientes:
—Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliaria o se generen por las actividades
comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria o de los parques y
jardines.
—Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
—Escombros y restos de obras.
—Residuos de biológicos y sanitarios, incluyendo los animales muertos, y los residuos o
enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una
composición biológica y deban someterse a tratamiento específico.
—Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.
—Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente sustratos
utilizados para cultivos forzados y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección
de tales cultivos contra la intemperie.
ARTÍCULO 25. Regulación de los Residuos
Se prohíben la realización de actuaciones tales como:
CVE:
BOP-2025-2920
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13777
silenciador de origen u homologado por la Unión Europea.
Ningún silenciador estará montado con dispositivos de bypass u otros que le puedan dejar
fuera de servicio. Ninguna persona podrá hacer funcionar un vehículo de forma que origine
ruidos excesivos o extraños.
Queda especialmente prohibida la utilización del claxon o señales acústicas, alarmas
activadas, excepto en los casos de emergencia y los previstos en la normativa de seguridad
viaria.
También quedan especialmente prohibidos los ruidos originados por aceleraciones bruscas y
estridentes, así como la conducción temeraria.
CAPÍTULO II. RESIDUOS
ARTÍCULO 24. Concepto de Residuos.
Se definen como desechos y residuos sólidos urbanos los siguientes:
—Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliaria o se generen por las actividades
comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria o de los parques y
jardines.
—Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
—Escombros y restos de obras.
—Residuos de biológicos y sanitarios, incluyendo los animales muertos, y los residuos o
enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una
composición biológica y deban someterse a tratamiento específico.
—Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.
—Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente sustratos
utilizados para cultivos forzados y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección
de tales cultivos contra la intemperie.
ARTÍCULO 25. Regulación de los Residuos
Se prohíben la realización de actuaciones tales como:
CVE:
BOP-2025-2920
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
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