Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-2848)
BOP-2025-2848 Bases reguladoras que regirán las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para el año 2025.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de
hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por
adopción, tutela o acogimiento familiar, constituidos por resolución judicial o administrativa.
Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de
Hecho, así como aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria, con una
relación de afectividad análoga a la conyugal.
En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) del artículo 6 “gastos
susceptibles de la ayuda”, cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o
pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o
en régimen de acogimiento familiar se podrán considerar unidades independientes, a solicitud de las
personas interesadas.
Para determinar la carencia de rentas o ingresos suficientes se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los tres meses anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 130 % del importe
mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose
en un 8 % por cada miembro de la unidad familiar.
LÍMITES DE INGRESOS 2025
IPREM OFCIAL (14 PAGAS):8.400,00€
IPREM MENSUAL OFICAL ( 14 PAGAS): 700,00€
LÍMITES DE INGRESOS GENERAL
UNIDAD FAMILIAR INGRESOS ( %IPREM, 14
PAGAS)
LÍMITE DE INGRESOS
1 130% 910€
2 138% 966€
3 146% 1022€
4 154% 1078€
5 162% 1134€
6 170% 1190€
7 178% 1246€
8 186% 1302€
9 194% 1358€
10 202% 1414€
Cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con gastos
contemplados en los apartados e) o f) del punto sexto “gastos susceptibles de la ayuda” y su importe
supere el 50% de la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los
Cód.
Validación:
ZNZM95WCGHCD367KDTE9RA4SQ
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-2848
Verificable
en:
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Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13505
manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de
hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por
adopción, tutela o acogimiento familiar, constituidos por resolución judicial o administrativa.
Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de
Hecho, así como aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria, con una
relación de afectividad análoga a la conyugal.
En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) del artículo 6 “gastos
susceptibles de la ayuda”, cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o
pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o
en régimen de acogimiento familiar se podrán considerar unidades independientes, a solicitud de las
personas interesadas.
Para determinar la carencia de rentas o ingresos suficientes se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los tres meses anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 130 % del importe
mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose
en un 8 % por cada miembro de la unidad familiar.
LÍMITES DE INGRESOS 2025
IPREM OFCIAL (14 PAGAS):8.400,00€
IPREM MENSUAL OFICAL ( 14 PAGAS): 700,00€
LÍMITES DE INGRESOS GENERAL
UNIDAD FAMILIAR INGRESOS ( %IPREM, 14
PAGAS)
LÍMITE DE INGRESOS
1 130% 910€
2 138% 966€
3 146% 1022€
4 154% 1078€
5 162% 1134€
6 170% 1190€
7 178% 1246€
8 186% 1302€
9 194% 1358€
10 202% 1414€
Cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con gastos
contemplados en los apartados e) o f) del punto sexto “gastos susceptibles de la ayuda” y su importe
supere el 50% de la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los
Cód.
Validación:
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