Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-2847)
BOP-2025-2847 Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2025.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE SALORINO
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de
la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran
financiables las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y
las emitidas en el año en curso.
3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de
convivencia:
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950,00€
Entre 3 y 4 miembros 1.100,00€
5 o más miembros 1.200,00€
ARTÍCULO 3. REQUISITOS DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS
MÍNIMOS VITALES.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
b) Estar empadronado/a y residir legal y efectivamente en el municipio de Salorino, con una antigüedad
de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito
de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a
extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su
estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal
conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el
procedimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así
se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación
de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120 %
del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para
el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples(IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un
8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con independencia del Grado, se
incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante
de la unidad familiar estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de
residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su
importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM
mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros
mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores/as vulnerables severos/as
según el Real Decreto 897/2017,de 6 de octubre, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo
Cód.
Validación:
9FFL6CNMXWLK4KNNTQN76AELG
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
9
CVE:
BOP-2025-2847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13489