Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-2847)
BOP-2025-2847 Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2025.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA
GARANTIZAR A LOS/AS CIUDADANOS/AS DEL MUNICIPIO DE SALORINO (CÁCERES), EL
DERECHO AL ACCESO DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA EL AÑO 2025.
ARTÍCULO 1. OBJETO.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión directa de ayudas económicas para suministros mínimos
vitales, con cargo al programa de colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales, en
base a la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros
Mínimos Vitales para 2025, por el que se concede al Ayuntamiento de Salorino el crédito por un importe total
de 3565,83€ euros, para la anualidad 2025
ARTÍCULO 2. GASTOS A CUBRIR POR LA AYUDA PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
Según establece el art. 6 de la Resolución de 18 de marzo de 2025 de la Consejera de la Junta de
Extremadura, la finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales, para el pago de los siguientes
gastos:
1. Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos
que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante la anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el cincuenta por
ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse
el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa
estatal.
De no acreditarse el pago de factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación
establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura, siempre
que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias
del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta
por ciento del PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel
importe en lugar del establecido en el artículo 12 del real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se
cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del
bono social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas,
cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro
concepto facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si
constan en la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica,
gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
Cód.
Validación:
9FFL6CNMXWLK4KNNTQN76AELG
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
Gestiona
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de
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Álvaro
Sánchez
Cotrina
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1)
Alcalde
Fecha
Firma:
27/05/2025
HASH:
77a831688e9d57363ab9c10e26a265bf
CVE:
BOP-2025-2847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
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