Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2025-2844)
BOP-2025-2844 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz
EDICTO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre
el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento
de Puerto de Santa Cruz
Aprobada definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del
Valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz, en
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se
hace público su texto íntegro a efectos de su entrada en vigor.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL
VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 15.1 y 59.2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 de la misma, se
acuerda el establecimiento del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana en los términos regulados en la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho Imponible.
1. El Hecho Imponible del impuesto está constituido por el incremento de valor que
experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pongan de manifiesto a consecuencia
de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de
cualquier derecho real de goce limitativo de dominio sobre los referidos bienes.
2. Está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la
consideración de urbanos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con su
definición en el artículo 7.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, con independencia de que estén
o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél.
CVE:
BOP-2025-2844
Verificable
en:
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Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
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