Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-2841)
BOP-2025-2841 Modificación del Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría
General
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Artículo 35.
Concluida la información pública, el Instructor elevará todo lo actuado a la
Comisión correspondiente, quien podrá interesar de quién lo estime oportuno los
correspondientes informes, opiniones, datos, consejos, y en general cuantos elementos
de juicio crean oportunos a fin de asegurar la más justa resolución.
Artículo 36.
Ultimado el expediente, la Comisión, emitirá dictamen razonado, basado en
la importancia de los méritos plenamente justificados y propondrá la concesión o
denegación del nombramiento o distinción solicitada.
Artículo 37.
El Pleno del Ayuntamiento de Moraleja, a la vista del expediente y del
dictamen a que se refiere el Artículo 33 del presente reglamento resolverá, en definitiva,
lo que proceda sobre la concesión por mayoría absoluta del número legal de miembros
de la Corporación Municipal o por aclamación.
Artículo 38.
Transcurrido un año sin resolver cualquier propuesta, el expediente se
declarará anulado a todos los efectos, lo que no impedirá que la petición pueda repetirse
y ser origen de un nuevo expediente.
Artículo 39.
La concesión de cada honor o distinción se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia y se inscribirá en el Libro de Honor de la localidad de Moraleja, que el
Ayuntamiento llevará a tal efecto, según se indica en el artículo 27 del presente
reglamento.
Artículo 40.
Para la concesión del nombramiento de Visitante Ilustre el expediente
solamente requerirá propuesta de la Alcaldía y acuerdo plenario adoptado por el quórum
de la Mayoría Absoluta de número del número legal de miembros de la Corporación
Municipal.
Artículo 41.
Cada nombramiento y entrega de distintivo, medalla, placa y diploma o
inauguración la realizará el/la Alcalde/sa, o Teniente de Alcalde que le/la sustituya,
durante un acto solemne, preferentemente en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de
Moraleja y con la presencia de la Corporación Municipal, siendo aconsejable invitar al
acto a las Autoridades locales, provinciales, autonómicas y nacionales, así como a todos
aquellos representantes de los diversos ámbitos sociales y culturales de la localidad o
personalidades de relevante prestigio que se consideren oportunos a tal efecto.
Artículo 42.
Cód.
Validación:
32RQEJQKNWJR4SMXYJ3KF43LJ
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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10
de
13
CVE:
BOP-2025-2841
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
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