Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-2841)
BOP-2025-2841 Modificación del Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría
General
Artículo 30.
9
Todos estos honores y distinciones se inscribirán en el Libro de Honor de la
localidad de Moraleja con especificación de las fechas de concesión por Pleno
municipal y de entrega del galardón.
Dicho Libro de Honor se custodiará en el Despacho Oficial de la Alcaldía-
Presidencia del Ayuntamiento de Moraleja.
CAPÍTULO VII
Procedimiento para la concesión de honores y
distinciones.
Artículo 31.
Para la concesión de honores y distinciones de Moraleja se tramitará un
expediente con fases de incoación, instrucción y resolución, donde se hará constancia de
los méritos relevantes y circunstancias de la persona o colectividad a la que se pretenda
distinguir, valorando especialmente el trabajo, así como sus aportaciones culturales,
científicas, sociales, políticas, económicas, de difusión o divulgación del municipio o
actos heroicos y desinteresados para el bien de Moraleja y la sociedad en general.
Artículo 32.
La propuesta de concesión de honores y distinciones se tomará en
consideración cuando proceda:
- De la Alcaldía de Moraleja.
- De la Junta de Gobierno Local u órgano que lo sustituya.
- De la petición conjunta de la mayoría simple de los Concejales del
Ayuntamiento.
- De la instancia presentada por el 25% de los vecinos de Moraleja,
con indicación de nombre, domicilio y Documento Nacional de
Identidad.
Artículo 33.
La mera incoación del expediente requiere acuerdo plenario adoptado por
aclamación o con el quórum de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación
Municipal quienes designarán un Instructor que podrá ser auxiliado por un secretario
designado por la Alcaldía, para que inicie los trámites de recopilación de información y
justificación de la distinción propuesta, como se indica en el Artículo 28 del presente
reglamento.
Artículo 34.
La propuesta será motivo de información pública por el plazo de un mes,
durante el cuál, además de aportarse la documentación justificativa de los méritos
alegados, podrán comparecer en el expediente cuántos lo deseen para hacer constar los
datos, noticias o juicios que procedan en relación con la propuesta.
Cód.
Validación:
32RQEJQKNWJR4SMXYJ3KF43LJ
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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13
CVE:
BOP-2025-2841
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13457
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría
General
Artículo 30.
9
Todos estos honores y distinciones se inscribirán en el Libro de Honor de la
localidad de Moraleja con especificación de las fechas de concesión por Pleno
municipal y de entrega del galardón.
Dicho Libro de Honor se custodiará en el Despacho Oficial de la Alcaldía-
Presidencia del Ayuntamiento de Moraleja.
CAPÍTULO VII
Procedimiento para la concesión de honores y
distinciones.
Artículo 31.
Para la concesión de honores y distinciones de Moraleja se tramitará un
expediente con fases de incoación, instrucción y resolución, donde se hará constancia de
los méritos relevantes y circunstancias de la persona o colectividad a la que se pretenda
distinguir, valorando especialmente el trabajo, así como sus aportaciones culturales,
científicas, sociales, políticas, económicas, de difusión o divulgación del municipio o
actos heroicos y desinteresados para el bien de Moraleja y la sociedad en general.
Artículo 32.
La propuesta de concesión de honores y distinciones se tomará en
consideración cuando proceda:
- De la Alcaldía de Moraleja.
- De la Junta de Gobierno Local u órgano que lo sustituya.
- De la petición conjunta de la mayoría simple de los Concejales del
Ayuntamiento.
- De la instancia presentada por el 25% de los vecinos de Moraleja,
con indicación de nombre, domicilio y Documento Nacional de
Identidad.
Artículo 33.
La mera incoación del expediente requiere acuerdo plenario adoptado por
aclamación o con el quórum de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación
Municipal quienes designarán un Instructor que podrá ser auxiliado por un secretario
designado por la Alcaldía, para que inicie los trámites de recopilación de información y
justificación de la distinción propuesta, como se indica en el Artículo 28 del presente
reglamento.
Artículo 34.
La propuesta será motivo de información pública por el plazo de un mes,
durante el cuál, además de aportarse la documentación justificativa de los méritos
alegados, podrán comparecer en el expediente cuántos lo deseen para hacer constar los
datos, noticias o juicios que procedan en relación con la propuesta.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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