Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2025-2814)
BOP-2025-2814 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen interno del Centro Residencial de Mayores.
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Ayuntamiento de Acehúche
como privados, deberán disponer de un reglamento de régimen interno que regulará su
organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y deberes de los
residentes, todo ello dentro del respeto a la libertad y confidencialidad garantizadas por la
Constitución Española.
En el mismo artículo, apartado 2, indica la obligación de presentar el Reglamento de
Régimen Interno ante el órgano regional competente para ser visado y aprobado.
De forma paralela, el artículo 8.2. del Decreto 298/2015, de 20 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de autorización, acreditación y Registro de Centros de Atención a
personas mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece, la obligación de
todos los Centros que presten Servicios Sociales a disponer de la documentación
reguladora del servicio, compuesta por las normas de funcionamiento o reglamento de
régimen interior, la tarifa de precios y el modelo de contrato de prestación de servicios, que
será dada a conocer de forma clara e inteligible a todos los usuarios, así como cualquier
modificación de las condiciones del mismo.
TITULO II. SOLICITUDES, SISTEMA DE ADMISIONES Y BAJAS DEL C.R
A) SOLICITUDES E INGRESO
Artículo 2.– Las solicitudes de ingreso, se presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento de Acehúche, pudiendo hacerlo durante todo el año natural y por cualquiera
de los medios previstos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo que le pueda ser de
aplicación en la Ley de Servicios Sociales de Extremadura y se ajustarán al modelo oficial y
a las mismas se adjuntará la documentación solicitada.
Artículo 3. – Podrán adquirir la condición de usuarios/ residentes del Centro Residencial de
Mayores de Acehúche (Cáceres), las personas que reúnan los requisitos establecidos en el
Decreto 88/1996, de 4 de junio, por el que se regula el acceso a los centros residenciales de
servicios sociales dependientes de la Junta de Extremadura y los que en este Reglamento
Interno se establezcan:
• Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar su ingreso.
• Los pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos los 60 años.
• La edad mínima de admisión se podrá reducir excepcionalmente a 50
años, en el caso de personas con minusvalía y cuyas circunstancias personales, familiares o
sociales aconsejen el ingreso en una residencia.
• No deberán padecer enfermedades infecto-contagiosas ni trastornos de
conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y convivencia de los usuarios y
resto del personal.
• Podrán ser admitidos los cónyuges, parejas de hecho de los anteriores o
parientes por consanguinidad hasta primer grado (línea directa), siempre que cumplan con
los requisitos generales establecidos en el presente Reglamento.
• No deberán haber sido sancionados con expulsión definitiva de centro
Público similar, salvo que la Comisión de Evaluación y Seguimiento considere que puede
ser admitido.
Artículo 4. – El ingreso en el Centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud
expresa del interesado. En el caso de que la persona para la que se solicita la plaza hubiera
sido declarada incapaz mediante sentencia judicial, el ingreso lo solicitará el tutor o
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Jueves, 5 de junio de 2025
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