Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2025-2814)
BOP-2025-2814 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen interno del Centro Residencial de Mayores.
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Ayuntamiento de Acehúche
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO RESIDENCIAL DE
MAYORES DE ACEHÚCHE
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. º- La Ley 2/1994 de 28 de Abril, de Asistencia Social Geriátrica de la Junta de
Extremadura, regula la prestación de servicios de asistencia y bienestar sociales
consagrados a la Constitución Española, que recoge como competencia de las
Comunidades Autónomas en el art. 148.1.20 de la Carta Magna y que, en lo que se refiere a
Extremadura, así queda de manifiesto en el artículo 7.20 de nuestro Estatuto de Autonomía.
Este texto legal pretende dotar de coherencia, homogeneidad y coordinación a las tareas de
asistencia y bienestar social, hasta ese momento con un fuerte grado de centralización de la
gestión y dispersión en cuanto a entidades con competencia en la materia. El fin último de
Ley es el de promover y garantizar las condiciones para que la igualdad de los ciudadanos
sea más real y efectiva.
Los principios generales que inspiran la Ley establecen que corresponde a la Junta de
Extremadura destinar recursos financieros, técnicos y humanos a la prestación de los
servicios y a la planificación y coordinación de las medidas necesarias en el ámbito de la
asistencia social. Pero si bien la planificación corresponde a los Órganos Rectores de la
Comunidad Extremeña, la gestión de los mismos ha de estar lo más próxima posible a los
ciudadanos, por lo que debe descentralizarse, de forma que Ayuntamientos,
Mancomunidades o Instituciones de iniciativa social se conviertan en instrumentos de
gestión.
Según se recoge en el art. 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, son Servicios Públicos Locales cuantos tienden a la consecución de los
fines señalados como de la competencia de las entidades locales, y en su artículo 25
establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios
públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
establece en su capítulo 3, la necesidad de aprobar el Reglamento del Servicio así como
las tarifas que hubieran de percibirse de los usuarios.
La Ley 2/1994 de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, de la Junta de Extremadura,
prevé dentro de las prestaciones sociales establecidas en su artículo 4, el alojamiento, los
hogares clubes y los comedores sociales, la animación comunitaria, la convivencia o
inserción y la ayuda a domicilio de las personas mayores, entre otras.
A tenor del artículo 14 de la citada Ley define como establecimiento residencial o centro
para personas mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos como privados, aquel
centro dedicado a la atención de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios
destinados al alojamiento, sea transitorio o permanente, a la atención alimenticia y a todas
aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas que reúnan los requisitos
para ser considerados beneficiarios y que vienen determinados en el artículo 1.2 de la
misma.
Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 dispone de que todos los
establecimientos y Centros para personas mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
3L6Q4TA3K3WKFMKMDZQMW25RD
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
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Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO RESIDENCIAL DE
MAYORES DE ACEHÚCHE
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. º- La Ley 2/1994 de 28 de Abril, de Asistencia Social Geriátrica de la Junta de
Extremadura, regula la prestación de servicios de asistencia y bienestar sociales
consagrados a la Constitución Española, que recoge como competencia de las
Comunidades Autónomas en el art. 148.1.20 de la Carta Magna y que, en lo que se refiere a
Extremadura, así queda de manifiesto en el artículo 7.20 de nuestro Estatuto de Autonomía.
Este texto legal pretende dotar de coherencia, homogeneidad y coordinación a las tareas de
asistencia y bienestar social, hasta ese momento con un fuerte grado de centralización de la
gestión y dispersión en cuanto a entidades con competencia en la materia. El fin último de
Ley es el de promover y garantizar las condiciones para que la igualdad de los ciudadanos
sea más real y efectiva.
Los principios generales que inspiran la Ley establecen que corresponde a la Junta de
Extremadura destinar recursos financieros, técnicos y humanos a la prestación de los
servicios y a la planificación y coordinación de las medidas necesarias en el ámbito de la
asistencia social. Pero si bien la planificación corresponde a los Órganos Rectores de la
Comunidad Extremeña, la gestión de los mismos ha de estar lo más próxima posible a los
ciudadanos, por lo que debe descentralizarse, de forma que Ayuntamientos,
Mancomunidades o Instituciones de iniciativa social se conviertan en instrumentos de
gestión.
Según se recoge en el art. 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, son Servicios Públicos Locales cuantos tienden a la consecución de los
fines señalados como de la competencia de las entidades locales, y en su artículo 25
establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios
públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
establece en su capítulo 3, la necesidad de aprobar el Reglamento del Servicio así como
las tarifas que hubieran de percibirse de los usuarios.
La Ley 2/1994 de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, de la Junta de Extremadura,
prevé dentro de las prestaciones sociales establecidas en su artículo 4, el alojamiento, los
hogares clubes y los comedores sociales, la animación comunitaria, la convivencia o
inserción y la ayuda a domicilio de las personas mayores, entre otras.
A tenor del artículo 14 de la citada Ley define como establecimiento residencial o centro
para personas mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos como privados, aquel
centro dedicado a la atención de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios
destinados al alojamiento, sea transitorio o permanente, a la atención alimenticia y a todas
aquellas atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas que reúnan los requisitos
para ser considerados beneficiarios y que vienen determinados en el artículo 1.2 de la
misma.
Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 dispone de que todos los
establecimientos y Centros para personas mayores ubicados en Extremadura, tanto públicos
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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