Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2025-2787)
BOP-2025-2787 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la concejalía delegada podrá solicitar
cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios/as los/as solicitantes, la concejalía se dirigirá, en el desarrollo de las
relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a
tal efecto, o en su defecto, al primero de los/as solicitantes.
ARTÍCULO 5. Deberes de los/as Usuarios/as.
Los/as usuarios/as deberán:
Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en
conocimiento de la concejalía correspondiente.
Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad
del/a titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
ARTÍCULO 6. Prohibiciones.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la
xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad
humana.
El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para
los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos
antinaturales.
Negar la entrada a cualquier vecino/a del municipio que se interese por una actividad
realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.
ARTÍCULO 7. Condiciones de Uso de los Locales e Instalaciones.
Los/as solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales
municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos
daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal,
adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización. En ningún caso
podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los
que se permitió la utilización.
CVE:
BOP-2025-2787
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de junio de 2025
N.º 0104
Pág. 13266
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Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la concejalía delegada podrá solicitar
cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios/as los/as solicitantes, la concejalía se dirigirá, en el desarrollo de las
relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a
tal efecto, o en su defecto, al primero de los/as solicitantes.
ARTÍCULO 5. Deberes de los/as Usuarios/as.
Los/as usuarios/as deberán:
Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en
conocimiento de la concejalía correspondiente.
Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad
del/a titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
ARTÍCULO 6. Prohibiciones.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la
xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad
humana.
El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para
los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos
antinaturales.
Negar la entrada a cualquier vecino/a del municipio que se interese por una actividad
realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.
ARTÍCULO 7. Condiciones de Uso de los Locales e Instalaciones.
Los/as solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales
municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos
daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal,
adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización. En ningún caso
podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los
que se permitió la utilización.
CVE:
BOP-2025-2787
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de junio de 2025
N.º 0104
Pág. 13266