Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2025-2787)
BOP-2025-2787 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:
Pabellón del Colegio.
Pabellón de “Los Tejares.”
“Local de asociaciones.”
Casa de la Cultura.
“Local de trabajo social.”
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de
locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley.
ARTÍCULO 3. Uso de los Edificios, Locales e Instalaciones Municipales.
Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o
asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas o
actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando de ellos se haga un uso
responsable.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES
MUNICIPALES
ARTÍCULO 4. Solicitudes.
Las personas interesadas en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener
autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la
utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido
temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes
extremos:
Datos del/a solicitante.
Duración [días/horas].
Lista de actividades a realizar.
[En su caso] Número de ocupantes.
Finalidad.
Motivos de la solicitud.
CVE:
BOP-2025-2787
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de junio de 2025
N.º 0104
Pág. 13265
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Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:
Pabellón del Colegio.
Pabellón de “Los Tejares.”
“Local de asociaciones.”
Casa de la Cultura.
“Local de trabajo social.”
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de
locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley.
ARTÍCULO 3. Uso de los Edificios, Locales e Instalaciones Municipales.
Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o
asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas o
actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando de ellos se haga un uso
responsable.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES
MUNICIPALES
ARTÍCULO 4. Solicitudes.
Las personas interesadas en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener
autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la
utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido
temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes
extremos:
Datos del/a solicitante.
Duración [días/horas].
Lista de actividades a realizar.
[En su caso] Número de ocupantes.
Finalidad.
Motivos de la solicitud.
CVE:
BOP-2025-2787
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de junio de 2025
N.º 0104
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