Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2025-2767)
BOP-2025-2767 Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de casa de baños, duchas, piscinas e instalaciones deportivas y otros análogos.
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Ayuntamiento de Torrejón el Rubio
Ayuntamiento de Torrejón el Rubio
Plaza de España, 1, Torrejón el Rubio. 10694 (Cáceres). Tfno. 927455004. Fax: 927455234
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA
La cuantía de la presente tasa se determinará mediante la aplicación de las cuotas siguientes
ARTÍCULO 6. DEVENGO
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se solicita el uso de las
instalaciones objeto de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7. NORMAS DE GESTIÓN
1.Las cuotas aplicables a las entradas diarias, así como los bonos de diez/veinte baños y de temporada
serán abonados en la taquilla de las instalaciones de la piscina municipal con carácter previo a acceder
a las mismas.
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás Legislación aplicable.
ARTÍCULO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así
como la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
SERVICIOS QUE SE PRESTAN CUOTA
1.ENTRADAS ESTÁNDAR
1.1. ENTRADA GENERAL (De 5 años en adelante) 2,50 euros
1.2. ENTRADA INFANTIL (De 0 a 4 años) Exentos
2.BONOS
2.1. BONO INDIVIDUAL 40 euros
2.2. BONO FAMILIAR (incluidos hijos hasta los 21 años) 70 euros
2.3. BONOS 10 BAÑOS 20 euros
2.4. BONOS 20 BAÑOS 32 euros
CVE:
BOP-2025-2767
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
Pág. 13230
Ayuntamiento de Torrejón el Rubio
Plaza de España, 1, Torrejón el Rubio. 10694 (Cáceres). Tfno. 927455004. Fax: 927455234
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA
La cuantía de la presente tasa se determinará mediante la aplicación de las cuotas siguientes
ARTÍCULO 6. DEVENGO
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se solicita el uso de las
instalaciones objeto de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7. NORMAS DE GESTIÓN
1.Las cuotas aplicables a las entradas diarias, así como los bonos de diez/veinte baños y de temporada
serán abonados en la taquilla de las instalaciones de la piscina municipal con carácter previo a acceder
a las mismas.
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás Legislación aplicable.
ARTÍCULO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así
como la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
SERVICIOS QUE SE PRESTAN CUOTA
1.ENTRADAS ESTÁNDAR
1.1. ENTRADA GENERAL (De 5 años en adelante) 2,50 euros
1.2. ENTRADA INFANTIL (De 0 a 4 años) Exentos
2.BONOS
2.1. BONO INDIVIDUAL 40 euros
2.2. BONO FAMILIAR (incluidos hijos hasta los 21 años) 70 euros
2.3. BONOS 10 BAÑOS 20 euros
2.4. BONOS 20 BAÑOS 32 euros
CVE:
BOP-2025-2767
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
Pág. 13230