Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2025-2767)
BOP-2025-2767 Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de casa de baños, duchas, piscinas e instalaciones deportivas y otros análogos.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Torrejón el Rubio
Ayuntamiento de Torrejón el Rubio
Plaza de España, 1, Torrejón el Rubio. 10694 (Cáceres). Tfno. 927455004. Fax: 927455234
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CASA DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS ANÁLOGOS.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece
la tasa por la prestación del servicio de la piscina Municipal.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización, disfrute o aprovechamiento de
la piscina Municipal e instalaciones complementarias por parte de los usuarios.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO
Están obligados al pago de la tasa que se regula en esta Ordenanza las personas que se
beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el
caso de menores e incapacitados.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades.
A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del
artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
CVE:
BOP-2025-2767
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
Pág. 13229
Ayuntamiento de Torrejón el Rubio
Plaza de España, 1, Torrejón el Rubio. 10694 (Cáceres). Tfno. 927455004. Fax: 927455234
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CASA DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS ANÁLOGOS.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece
la tasa por la prestación del servicio de la piscina Municipal.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización, disfrute o aprovechamiento de
la piscina Municipal e instalaciones complementarias por parte de los usuarios.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO
Están obligados al pago de la tasa que se regula en esta Ordenanza las personas que se
beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el
caso de menores e incapacitados.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades.
A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del
artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
CVE:
BOP-2025-2767
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
Pág. 13229