Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-2759)
BOP-2025-2759 Ordenanza Reguladora del Precio Público para Stands y Espacios de la Feria Rayana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
exigiéndose en el momento de la solicitud o contratación, si bien el Ayuntamiento
puede exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del
TRLRHL.
Artículo 6. Exenciones.
No existen.
Artículo 7. Gestión.
7.1.- La administración y cobro de las tarifas de los precios públicos establecidos
en la Ordenanza se llevará a cabo por la Tesorería Municipal.
7.2.- El pago de las tarifas por la utilización de stands y/o suelo se hará efectivo
mediante ingreso en la correspondiente cuenta corriente del Ayuntamiento al
formalizarse la solicitud de inscripción para participar como expositor en la Feria. El
Ayuntamiento podrá exigir los precios públicos establecidos en régimen de
autoliquidación.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la
actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe
correspondiente.
Artículo 8. Entrada en vigor.
Los presentes precios públicos entrarán en vigor el día siguiente de la
publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuarán vigentes
hasta su modificación o derogación.
2
Cód.
Validación:
5J66XEZK6JD9PFMK7R79FFE95
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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2
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2
CVE:
BOP-2025-2759
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
Pág. 13207
MORALEJA (Cáceres)
exigiéndose en el momento de la solicitud o contratación, si bien el Ayuntamiento
puede exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del
TRLRHL.
Artículo 6. Exenciones.
No existen.
Artículo 7. Gestión.
7.1.- La administración y cobro de las tarifas de los precios públicos establecidos
en la Ordenanza se llevará a cabo por la Tesorería Municipal.
7.2.- El pago de las tarifas por la utilización de stands y/o suelo se hará efectivo
mediante ingreso en la correspondiente cuenta corriente del Ayuntamiento al
formalizarse la solicitud de inscripción para participar como expositor en la Feria. El
Ayuntamiento podrá exigir los precios públicos establecidos en régimen de
autoliquidación.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la
actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe
correspondiente.
Artículo 8. Entrada en vigor.
Los presentes precios públicos entrarán en vigor el día siguiente de la
publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuarán vigentes
hasta su modificación o derogación.
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