Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2749)
BOP-2025-2749 Modificación de la convocatoria de ayudas extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias, año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema
de protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3. Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta las
siguientes reglas de cálculo, sin que sean compensables los gastos, pérdidas o rendimientos
negativos con las ganancias o rendimientos positivos:
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones reconocidas
por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos
o privados.
- Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos obtenidos,
tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas extraordinarias, de beneficios o similares,
prorrateadas por los meses de devengo. Los ingresos que se realicen en un solo pago se
prorratearan por los meses que, en cada caso, corresponda.
- Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el ejercicio
de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los ingresos que figuren en los
últimos modelos 130 o 131 presentados, según corresponda, o en su defecto, en la última
declaración de IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que
obren en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan los 50
euros, se computará el rendimiento y el capital que lo produce, aplicándose a los rendimientos
efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado por la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que
produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de patrimonio
que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del último ejercicio disponible,
salvo que se acredite su inversión en la vivienda habitual o en los inmuebles en que se ejerce
la actividad laboral por cualquiera de los/as miembros de la unidad familiar o se acredite que ya
no se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se computarán
las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte de la
CVE:
BOP-2025-2749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
Pág. 13150
de protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3. Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta las
siguientes reglas de cálculo, sin que sean compensables los gastos, pérdidas o rendimientos
negativos con las ganancias o rendimientos positivos:
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones reconocidas
por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos
o privados.
- Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos obtenidos,
tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas extraordinarias, de beneficios o similares,
prorrateadas por los meses de devengo. Los ingresos que se realicen en un solo pago se
prorratearan por los meses que, en cada caso, corresponda.
- Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el ejercicio
de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los ingresos que figuren en los
últimos modelos 130 o 131 presentados, según corresponda, o en su defecto, en la última
declaración de IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que
obren en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan los 50
euros, se computará el rendimiento y el capital que lo produce, aplicándose a los rendimientos
efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado por la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que
produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de patrimonio
que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del último ejercicio disponible,
salvo que se acredite su inversión en la vivienda habitual o en los inmuebles en que se ejerce
la actividad laboral por cualquiera de los/as miembros de la unidad familiar o se acredite que ya
no se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se computarán
las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte de la
CVE:
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Verificable
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N.º 0103
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