Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2749)
BOP-2025-2749 Modificación de la convocatoria de ayudas extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias, año 2025.
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4. Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de
manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de
hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por
adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o administrativa.
Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de Hecho,
así como aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de
afectividad análoga a la conyugal.
En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) de la cláusula
CUARTA de las presentes Bases Reguladoras, cuando en un mismo domicilio convivan
parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera
de ellos o con menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar
unidades independientes, a solicitud de las personas interesadas.
TERCERA. – CÓMPUTO DE INGRESOS.
1. Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos,
bienes y derechos de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el
resto de personas integrantes de la unidad familiar, derivados tanto del trabajo y de actividades
económicas, como del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos del
patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza prestacional o
subvencional, así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe líquido o
neto, a excepción de los no computables.
2. Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes ayudas
o prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado/a por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
CVE:
BOP-2025-2749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
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