Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2025-2724)
BOP-2025-2724 Aprobación de la convocatoria y las bases para la provisión de una plaza de Encargado/a de Obras y servicios múltiples.
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Ayuntamiento de Navas del Madroño
Ayuntamiento de Navas del Madroño
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lugar donde se encuentra expuesta al público la relación provisional de los/las aspirantes
admitidos/as.
En esta misma resolución se dará a conocer los miembros del Tribunal Calificador de las
pruebas selectivas.
4.2. Subsanación de los defectos de exclusión.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del
interesado. En todo caso, la resolución por la que se publique la relación provisional de
aspirantes excluidos/as establecerá el plazo de diez días hábiles para que los interesados/as
puedan subsanar, en su caso, los defectos que motivaran su exclusión. Quienes no subsanen los
defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitidos/as, serán
definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
4.3 Relaciones definitivas de los/las aspirantes.
Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos se publicarán en los mismos lugares las
relaciones definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo, así como el
lugar y la fecha de realización del primer ejercicio del proceso selectivo.
5. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador de los ejercicios de los aspirantes se nombrará por el Sr. Alcalde –
Presidente conforme a lo prevenido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
Su constitución será la siguiente:
• Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
• Vocales: Tres, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
• Secretario: Secretario/a Interventor/a con habilitación de carácter nacional de cualquier
Administración pública.
El nombramiento de los miembros del Tribunal calificador incluirá el de sus suplentes, a
quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.
Podrán asistir miembros de los/las representantes de los/las trabajadores con voz pero sin voto.
El Tribunal se constituirá antes del inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su
válida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros,
y, en todo caso, del Presidente/a y del Secretario/a.
Las decisiones serán adoptadas por mayoría de los miembros presentes, decidiendo los empates
el voto de calidad del Presidente/a del Tribunal.
Las dudas o reclamaciones surgidas en el desarrollo de las pruebas, incluso sobre el mismo
condicionado de convocatoria, serán resueltas por el propio Tribunal.
Cód.
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3KWH4MWECE4H2ZEFDWWLJDMKH
Verificación:
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Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
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