Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-2721)
BOP-2025-2721 Aprobación definitiva de las Bases para la concesión de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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modelos130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales al que se hallen acogidos.
• En el supuesto de que algún miembro de la U.E.C. no perciba ingresos por rentas de
trabajo, deberá aportar Certificado del SEPE que acredite o no la percepción de ayudas, así
como Certificado del INSS sobre la percepción o no de pensiones públicas y/o Ingreso
Mínimo Vital. Los ingresos procedentes de prestaciones, subsidios o cualquier otro tipo de
ayuda recibidos del SEPE o del INSS se acreditarán con los certificados de los mismos
organismos.
• En las U.C. que algún miembro perciba Renta Garantizada, presentará Resolución de
aprobación de Renta Garantizada de la Junta de Extremadura, y sería suficiente.
j) En caso de préstamo hipotecario, copia de la escritura de formalización del préstamo y
certificado bancario acreditativo del importe mensual a abonar en la anualidad
correspondiente y de las mensualidades pendientes de pago.
k) En caso de alquiler, copia del contrato de alquiler vigente y último recibo de abono del
mismo.
l) En caso de alojamiento temporal, copia del contrato de alquiler vigente y, en su caso,
último recibo de abono del mismo o, tratándose de establecimientos hoteleros, factura o
presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento temporal. En caso de
traslado del mobiliario y enseres personales deberán aportarse dos presupuestos o
facturas acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia no
fuera posible al existir una única persona profesional y así conste en el informe social
correspondiente.
m) En caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o facturas
acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia fuera
imposible al existir una única persona profesional y así conste en el informe social
correspondiente.
n) En caso de gastos de asistencia sanitaria o socio sanitaria no cubiertos por el Sistema
Sanitario Público, informe del personal facultativo o técnico especialista correspondiente
acreditativo de su necesidad, así como factura o presupuesto acreditativo del concepto e
importe. Además, en caso de desplazamientos en vehículo particular, deberá hacerse
12
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es – ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
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Validación:
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Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
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• En el supuesto de que algún miembro de la U.E.C. no perciba ingresos por rentas de
trabajo, deberá aportar Certificado del SEPE que acredite o no la percepción de ayudas, así
como Certificado del INSS sobre la percepción o no de pensiones públicas y/o Ingreso
Mínimo Vital. Los ingresos procedentes de prestaciones, subsidios o cualquier otro tipo de
ayuda recibidos del SEPE o del INSS se acreditarán con los certificados de los mismos
organismos.
• En las U.C. que algún miembro perciba Renta Garantizada, presentará Resolución de
aprobación de Renta Garantizada de la Junta de Extremadura, y sería suficiente.
j) En caso de préstamo hipotecario, copia de la escritura de formalización del préstamo y
certificado bancario acreditativo del importe mensual a abonar en la anualidad
correspondiente y de las mensualidades pendientes de pago.
k) En caso de alquiler, copia del contrato de alquiler vigente y último recibo de abono del
mismo.
l) En caso de alojamiento temporal, copia del contrato de alquiler vigente y, en su caso,
último recibo de abono del mismo o, tratándose de establecimientos hoteleros, factura o
presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento temporal. En caso de
traslado del mobiliario y enseres personales deberán aportarse dos presupuestos o
facturas acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia no
fuera posible al existir una única persona profesional y así conste en el informe social
correspondiente.
m) En caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o facturas
acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia fuera
imposible al existir una única persona profesional y así conste en el informe social
correspondiente.
n) En caso de gastos de asistencia sanitaria o socio sanitaria no cubiertos por el Sistema
Sanitario Público, informe del personal facultativo o técnico especialista correspondiente
acreditativo de su necesidad, así como factura o presupuesto acreditativo del concepto e
importe. Además, en caso de desplazamientos en vehículo particular, deberá hacerse
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Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
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Lunes, 2 de junio de 2025
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