Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-2720)
BOP-2025-2720 Aprobación definitiva de las Bases para la concesión de Ayudas para Suministros Mínimos Vitales de las Unidades de Convivencia.
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NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
 Hasta 2 miembros 950 €
 Entre 3 y 4 miembros 1.100 €
 5 o más miembros 1.200 €
2.- Las entidades locales beneficiarias podrán conceder ayudas por importe superior a las
cuantías establecidas en el apartado precedente o para el importe no cubierto por las ayudas
para suministros mínimos vitales, con cargo a sus propios fondos.
CUARTA. – OBLIGACIONES DE LO/AS SOLICITANTES Y DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
1. Las personas SOLICITANTES de estas ayudas, vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los
requisitos para ser beneficiario/as de estas ayudas, aportando cuanta información
les sea requerida.
b) Comunicar en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro
tipo, que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez
reconocida.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas
a las que pudieran tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de
la unidad de convivencia.
2. Las personas BENEFICIARIAS de estas ayudas, vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en el
artículo anterior y conforme determine la entidad local concedente de la ayuda.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos
competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la
ayuda a la finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información y
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Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
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