Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2025-2709)
BOP-2025-2709 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación y Empleo ESCALA "VERA ESCALA."
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Plaza Don Juan de Austria nº 2 10430 Cuacos de Yuste
e-mail veraescala24@gmail.com
FALTAS Y SANCIONES
FALTAS
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
A) FALTAS LEVES
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a diez minutos, al inicio de la jornada y en la reincorporación del
descanso de media mañana.
- Una falta de asistencia sin causa justificada.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
- La no presentación en tiempo oportuno de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
- Uso de dispositivos móviles durante el tiempo de formación y práctica.
B) FALTAS GRAVES
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se
derive perjuicio grave para el servicio.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- La incorrección en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el
programa.
Cód.
Validación:
6PEL4PDHJQ2LHN7GDLF7L6Z72
Verificación:
https://mancomunidaddelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
10
CVE:
BOP-2025-2709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12911
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FALTAS Y SANCIONES
FALTAS
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
A) FALTAS LEVES
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a diez minutos, al inicio de la jornada y en la reincorporación del
descanso de media mañana.
- Una falta de asistencia sin causa justificada.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
- La no presentación en tiempo oportuno de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
- Uso de dispositivos móviles durante el tiempo de formación y práctica.
B) FALTAS GRAVES
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se
derive perjuicio grave para el servicio.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- La incorrección en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el
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