Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-2705)
BOP-2025-2705 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
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Avda. Adolfo Suárez, nº 4 C.P.10186 - Torre de Santa María (Cáceres) C.I.F.: P1000049E
Teléfonos: 927 38 90 30 Email: mancomunidad@mancomunidadsierrademontanchez.es
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura,
dedica su Título IV al régimen competencial del sistema público de servicios
sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios
sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y
ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos establecidos
en la ley y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación. Por su
parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho
sistema, en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea
de aplicación, que se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y
cooperación que han de regir la actuación administrativa. Esta misma Ley, en su
artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre
los servicios sociales de atención social básica.
El Programa de Colaboración Económica Municipal representa una innovación
importante en materia de gestión de créditos presupuestario, créditos que estarán
destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los
Ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas
por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, así
como motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, se distribuirán
mediante transferencias recogidas nominativa, determinándose en el artículo 53
de la propia ley de presupuesto el régimen presupuestario de dichas
transferencias.
Mediante la Resolución de 10 de abril de 2025 de la consejera, por la que se
ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de
abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro
familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales
de Extremadura 2025, con el objetivo principal de apoyar y servir de soporte a
las familias en las tareas y cuidado que habitualmente prestan a personas
dependientes y con grado de discapacidad reconocido, y a personas con
discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 75%, favoreciendo de
esta forma la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Para garantizar el citado servicio de respiro familiar se aprueba Programa de
Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas
cuidadoras habituales no profesionales a la Mancomunidad Integral Sierra de
Montánchez , estableciendo una dotación económica para las personas residentes
en los municipios que integra la citada Mancomunidad y que cumplan con los
requisitos establecidos en la norma.
CVE:
BOP-2025-2705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12889
Teléfonos: 927 38 90 30 Email: mancomunidad@mancomunidadsierrademontanchez.es
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura,
dedica su Título IV al régimen competencial del sistema público de servicios
sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios
sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y
ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos establecidos
en la ley y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación. Por su
parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho
sistema, en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea
de aplicación, que se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y
cooperación que han de regir la actuación administrativa. Esta misma Ley, en su
artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre
los servicios sociales de atención social básica.
El Programa de Colaboración Económica Municipal representa una innovación
importante en materia de gestión de créditos presupuestario, créditos que estarán
destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los
Ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas
por la normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, así
como motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, se distribuirán
mediante transferencias recogidas nominativa, determinándose en el artículo 53
de la propia ley de presupuesto el régimen presupuestario de dichas
transferencias.
Mediante la Resolución de 10 de abril de 2025 de la consejera, por la que se
ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de
abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro
familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales
de Extremadura 2025, con el objetivo principal de apoyar y servir de soporte a
las familias en las tareas y cuidado que habitualmente prestan a personas
dependientes y con grado de discapacidad reconocido, y a personas con
discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 75%, favoreciendo de
esta forma la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Para garantizar el citado servicio de respiro familiar se aprueba Programa de
Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas
cuidadoras habituales no profesionales a la Mancomunidad Integral Sierra de
Montánchez , estableciendo una dotación económica para las personas residentes
en los municipios que integra la citada Mancomunidad y que cumplan con los
requisitos establecidos en la norma.
CVE:
BOP-2025-2705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
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