Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-2705)
BOP-2025-2705 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
19 páginas totales
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Avda. Adolfo Suárez, nº 4 C.P.10186 - Torre de Santa María (Cáceres) C.I.F.: P1000049E
Teléfonos: 927 38 90 30 Email: mancomunidad@mancomunidadsierrademontanchez.es
DECRETO DE PRESIDENCIA
DON JUAN RODRIGUEZ BOTE, Presidente de la Mancomunidad Integral
Sierra de Montánchez, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985,
de 8 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelve aprobar la
siguientes,
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN
ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO RESPIRO FAMILIAR A
PERSONAS CUIDADORAS HABITUALES NO PROFESIONALES 2025
Exposición de motivos.
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) configura los Programas
de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación
adicional de las entidades locales extremeñas en ámbitos competenciales
compartidos, como el de los servicios sociales.
El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se configura en
virtud del artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, por cuanto atribuye a la Comunidad Autónoma competencia
exclusiva en materia de acción social, en particular, la atención de los colectivos
afectados por cualquier tipo de discapacidad y dependencia, así como en virtud
del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de
Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán,
en el ámbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios
sociales.
En efecto, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, atribuye como competencia propia municipal en esta
materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la
citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1.d), apartado 1º,
como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación,
planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las
políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su
disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias
asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de
Autonomía.
Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y
entidades locales menores de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta
administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos,
atribuye expresamente a las entidades locales menores competencias en materia
de gestión y prestación de los servicios sociales y medidas contra la exclusión
social.
CVE:
BOP-2025-2705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12888
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DECRETO DE PRESIDENCIA
DON JUAN RODRIGUEZ BOTE, Presidente de la Mancomunidad Integral
Sierra de Montánchez, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985,
de 8 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelve aprobar la
siguientes,
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN
ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO RESPIRO FAMILIAR A
PERSONAS CUIDADORAS HABITUALES NO PROFESIONALES 2025
Exposición de motivos.
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) configura los Programas
de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación
adicional de las entidades locales extremeñas en ámbitos competenciales
compartidos, como el de los servicios sociales.
El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se configura en
virtud del artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, por cuanto atribuye a la Comunidad Autónoma competencia
exclusiva en materia de acción social, en particular, la atención de los colectivos
afectados por cualquier tipo de discapacidad y dependencia, así como en virtud
del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de
Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán,
en el ámbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios
sociales.
En efecto, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, atribuye como competencia propia municipal en esta
materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la
citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1.d), apartado 1º,
como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación,
planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las
políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su
disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias
asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de
Autonomía.
Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y
entidades locales menores de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta
administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos,
atribuye expresamente a las entidades locales menores competencias en materia
de gestión y prestación de los servicios sociales y medidas contra la exclusión
social.
CVE:
BOP-2025-2705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12888