Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2025-2705)
BOP-2025-2705 Bases Reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
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personal, familiar y laboral a las personas residentes en las mismas que se dedican con
carácter habitual al cuidador no profesional de:
2.a) Personas en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III, conforme lo
establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia) y que tengan reconocimiento oficial de
un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
2.b) Personas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 75%,
podrán beneficiarse del respiro familiar, aunque no exista la situación de dependencia
reconocida, si dicha necesidad se justifica desde el servicio de atención social básica
correspondiente.
En ambos casos, solo se podrán beneficiar de este Programa de Colaboración Económica
Municipal para el Servicio Respiro Familiar, las personas cuidadoras habituales no
profesionales de personas con reconocimiento oficial de la situación de dependencia y
reconocimiento oficial de discapacidad (igual o superior al 33%), y de personas con
reconocimiento oficial de discapacidad igual o superior al 75%, cuando no tengan reconocida
una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al
servicio de atención residencial.
Artículo 5. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Por resolución de Presidencia se aprobará la convocatoria de ayudas del Servicio Respiro
Familiar a personas Cuidadoras habituales no Profesionales para el ejercicio 2025. En esa
convocatoria se establecerán los plazos de presentación de solicitudes, desde la fecha de
publicación en el BOP de Cáceres, hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas
favorablemente hasta el agotamiento de los fondos destinados del Programa de Colaboración
Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas Cuidadoras habituales no
Profesionales. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias
para su ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario
disponible y suficiente. No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y
no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades
presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria
mediante resolución del Presidente, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes
presentadas con posterioridad a la publicación de esa resolución en el tablón de anuncios y en
la pagina web y sede del la Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez.
CVE:
BOP-2025-2705
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
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