Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2025-2700)
BOP-2025-2700 Licitación de la enajenación onerosa del suelo unidad de ejecución UE-2.
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Ayuntamiento de Serradilla
Plaza de la Constitución, 1, Serradilla. 10530 (Cáceres). Correo electrónico: aytoserradilla@serradilla.es
Sede electrónica: https://serradilla.sedelectronica.es/info.0
ejecución por parte del adjudicatario de la urbanización bajo tutela pública, asegurando
su integración en la ordenación general del municipio.
Por tanto, y a tal efecto, el adjudicatario de la subasta estará obligado a aceptar, en ese
sentido, en el correspondiente Convenio de Gestión Urbanística con el Ayuntamiento y
constituirse formalmente como entidad urbanística colaboradora. Dicha
constitución tendrá como finalidad habilitar jurídicamente su participación directa en
la actuación urbanizadora, permitiéndole desarrollar y ejecutar las obras de
urbanización del ámbito de subdivisión que se acuerde en el citado Convenio, en
coherencia con el interés público, los instrumentos de planeamiento y el marco legal
establecido por la normativa urbanística vigente.
Esta previsión normativa ampara la ejecución urbanística por el adjudicatario de la
urbanización bajo tutela pública, asegurando su integración en la ordenación general
del municipio.
Financiación íntegra de las actuaciones
El coste total de las actuaciones urbanísticas, incluyendo los honorarios técnicos,
licencias, tributos, obras de infraestructura y demás gastos relacionados, será asumido
por el adjudicatario sin posibilidad de repercusión al Ayuntamiento, como se establece
en la legislación urbanística.
Garantía definitiva
La garantía definitiva responderá de manera solidaria del exacto y puntual
cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, especialmente de la
obligación urbanizadora establecida como cláusula esencial del mismo. Se insiste que
en caso de incumplimiento, además de su ejecución, podrá imponerse una penalidad
económica complementaria en concepto de cláusula penal, ascendiendo esta al 2% del
presupuesto estimado de urbanización por cada mes de retraso injustificado,
hasta un máximo del 20%.
El importe de la penalización será exigible sin necesidad de requerimiento adicional,
previa audiencia del interesado, mediante resolución motivada de la Alcaldía o
acuerdo del órgano competente, y sin perjuicio de otras acciones que correspondan a la
Entidad local para el resarcimiento íntegro de los daños y perjuicios ocasionados.
En el supuesto de llegar a la aplicación del 20% en concepto de penalidad económica
CVE:
BOP-2025-2700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
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