Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2025-2700)
BOP-2025-2700 Licitación de la enajenación onerosa del suelo unidad de ejecución UE-2.
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Ayuntamiento de Serradilla
Plaza de la Constitución, 1, Serradilla. 10530 (Cáceres). Correo electrónico: aytoserradilla@serradilla.es
Sede electrónica: https://serradilla.sedelectronica.es/info.0
deberán iniciarse las obras de urbanización correspondientes a la subunidad
acordada en el Convenio de gestión urbanística.
En el plazo máximo de doce meses desde la aprobación del proyecto, deberán
estar finalizadas las obras de urbanización de la subunidad acordada en dicho
Convenio, en condiciones de ser recepcionadas por el Ayuntamiento.
La urbanización completa de todo el ámbito UE-2 Polígono Industrial deberá
estar finalizada, en todo caso, a 31 de diciembre de 2030.
En caso de incumplimiento, ya sea total o parcial, de la obligación urbanizadora en los
términos y plazos fijados en el presente pliego, el Ayuntamiento podrá instar su
cumplimiento forzoso por las vías legalmente habilitadas, incluida la ejecución
inmediata, total o parcial, de la garantía definitiva constituida. Todo ello sin perjuicio
del derecho de la entidad local a exigir al adjudicatario la reparación íntegra de los
daños y perjuicios que, de forma directa o indirecta, se deriven del incumplimiento,
mediante la correspondiente liquidación administrativa o acción judicial resarcitoria.
A efectos del párrafo anterior podrá imponerse una penalidad económica en concepto
de cláusula penal, ascendiendo esta al 2% del presupuesto estimado de
urbanización por cada mes de retraso injustificado, hasta un máximo del 20%.
Asimismo, se establece expresamente una condición resolutoria del contrato de
compraventa para el supuesto de incumplimiento grave, injustificado o reiterado de la
obligación urbanizadora, a instancia del Ayuntamiento. En tal caso, se producirá la
resolución del contrato, con pérdida automática de la garantía definitiva y reversión
del bien al patrimonio municipal, sin derecho a indemnización o reembolso alguno por
parte del adquirente.
Esta configuración persigue garantizar tanto la continuidad del vínculo contractual
en casos de incumplimiento leve o subsanable, como la protección del interés
público en supuestos de incumplimiento estructural o doloso.
Asimismo, y a efectos de reforzar la seguridad jurídica del adjudicatario, se deja
constancia manifiesta de que la modalidad de intervención urbanística prevista es la de
actuación simplificada de nueva urbanización regulada en el artículo 101.2 de la Ley
11/2018, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.
Conforme a dicho precepto, las obras de urbanización se ejecutarán, mediante gestión
directa por parte del Ayuntamiento, si bien, en virtud de acuerdo específico
formalizado mediante el correspondiente Convenio de Gestión, serán ejecutadas por
el propio adjudicatario en su condición de beneficiario de la actuación urbanística,
actuando como entidad urbanística colaboradora. Esta previsión normativa ampara la
CVE:
BOP-2025-2700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12868
Plaza de la Constitución, 1, Serradilla. 10530 (Cáceres). Correo electrónico: aytoserradilla@serradilla.es
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deberán iniciarse las obras de urbanización correspondientes a la subunidad
acordada en el Convenio de gestión urbanística.
En el plazo máximo de doce meses desde la aprobación del proyecto, deberán
estar finalizadas las obras de urbanización de la subunidad acordada en dicho
Convenio, en condiciones de ser recepcionadas por el Ayuntamiento.
La urbanización completa de todo el ámbito UE-2 Polígono Industrial deberá
estar finalizada, en todo caso, a 31 de diciembre de 2030.
En caso de incumplimiento, ya sea total o parcial, de la obligación urbanizadora en los
términos y plazos fijados en el presente pliego, el Ayuntamiento podrá instar su
cumplimiento forzoso por las vías legalmente habilitadas, incluida la ejecución
inmediata, total o parcial, de la garantía definitiva constituida. Todo ello sin perjuicio
del derecho de la entidad local a exigir al adjudicatario la reparación íntegra de los
daños y perjuicios que, de forma directa o indirecta, se deriven del incumplimiento,
mediante la correspondiente liquidación administrativa o acción judicial resarcitoria.
A efectos del párrafo anterior podrá imponerse una penalidad económica en concepto
de cláusula penal, ascendiendo esta al 2% del presupuesto estimado de
urbanización por cada mes de retraso injustificado, hasta un máximo del 20%.
Asimismo, se establece expresamente una condición resolutoria del contrato de
compraventa para el supuesto de incumplimiento grave, injustificado o reiterado de la
obligación urbanizadora, a instancia del Ayuntamiento. En tal caso, se producirá la
resolución del contrato, con pérdida automática de la garantía definitiva y reversión
del bien al patrimonio municipal, sin derecho a indemnización o reembolso alguno por
parte del adquirente.
Esta configuración persigue garantizar tanto la continuidad del vínculo contractual
en casos de incumplimiento leve o subsanable, como la protección del interés
público en supuestos de incumplimiento estructural o doloso.
Asimismo, y a efectos de reforzar la seguridad jurídica del adjudicatario, se deja
constancia manifiesta de que la modalidad de intervención urbanística prevista es la de
actuación simplificada de nueva urbanización regulada en el artículo 101.2 de la Ley
11/2018, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.
Conforme a dicho precepto, las obras de urbanización se ejecutarán, mediante gestión
directa por parte del Ayuntamiento, si bien, en virtud de acuerdo específico
formalizado mediante el correspondiente Convenio de Gestión, serán ejecutadas por
el propio adjudicatario en su condición de beneficiario de la actuación urbanística,
actuando como entidad urbanística colaboradora. Esta previsión normativa ampara la
CVE:
BOP-2025-2700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12868