Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2025-2679)
BOP-2025-2679 Aprobación Plan Económico Financiero 2025-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
ejecución de avales, la asunción y cancelación de deudas por parte de la corporación local, así como el
del saldo de la cuenta 413, Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar a Presupuesto.
En este Ayuntamiento procede el cálculo de estos ajustes puesto que se producen las
circunstancias referidas y el saldo de la cuenta 413 ascienda a 377,25 € en el ejercicio 2024.
GASTOS FINANCIADOS CON FONDOS FINALISTAS
Para obtener el gasto computable definido en la regla del gasto se descontará la parte del gasto
financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones
Públicas.
En el Ayuntamiento de Cabañas del Castillo, los gastos afectados del grupo consolidable durante los
ejercicios 2023 y 2024 han sido los siguientes:
Denominación
Liquidación ejercicio
2023
Liquidación ejercicio
2024
Ayuntamiento de Cabañas del Castillo -415.568,05 € -540.278,83 €
CAMBIOS NORMATIVOS QUE SUPONEN AUMENTOS PERMANENTES DE
RECAUDACIÓN.
Por último, cabe señalar que según se recoge en el apartado 4 del artículo 12 de la LOEPSF en
el caso de que se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la
recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se
obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. Por el contrario,
cuando los cambios normativos supongan disminuciones de recaudación, el nivel de gasto computable
en los años en que se produzcan estas disminuciones deberá reducirse en la cuantía equivalente. Por
tanto, en el ejercicio en que se apruebe el cambio normativo que dé lugar a un aumento de la
recaudación de carácter permanente, el gasto computable calculado en ese ejercicio se aumentará en la
cuantía efectivamente recaudada como consecuencia del cambio. Si, por el contrario, el cambio
normativo supone una disminución de ingresos de carácter permanente, el gasto computable deberá
disminuirse en la cantidad no recaudada.
Para el ejercicio 2024 no se han aprobado cambios normativos que produzcan aumentos o
disminuciones permanentes en el presupuesto.
INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES
El artículo 32 de la LOEPSF determina que en el supuesto de que la liquidación
presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas,
y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen
de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda.
La Ley Orgánica 9/2013 vino a modificar los posibles destinos diferentes del superávit, lo que
posibilitó durante el ejercicio 2016, y bajo determinadas circunstancias, destinar ese remanente a
finalidades diferentes a las recogidas en el artículo 32.
Así se introdujo una Disposición Adicional Sexta en la LOEPSF que, bajo el nombre de
“Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario”, vino a regular lo que denominamos
Cód.
Validación:
3Z5TFPAQX5M2XY4DYEX59GEAQ
Verificación:
https://cabanasdelcastillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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10
de
20
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BOP-2025-2679
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12767
ejecución de avales, la asunción y cancelación de deudas por parte de la corporación local, así como el
del saldo de la cuenta 413, Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar a Presupuesto.
En este Ayuntamiento procede el cálculo de estos ajustes puesto que se producen las
circunstancias referidas y el saldo de la cuenta 413 ascienda a 377,25 € en el ejercicio 2024.
GASTOS FINANCIADOS CON FONDOS FINALISTAS
Para obtener el gasto computable definido en la regla del gasto se descontará la parte del gasto
financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones
Públicas.
En el Ayuntamiento de Cabañas del Castillo, los gastos afectados del grupo consolidable durante los
ejercicios 2023 y 2024 han sido los siguientes:
Denominación
Liquidación ejercicio
2023
Liquidación ejercicio
2024
Ayuntamiento de Cabañas del Castillo -415.568,05 € -540.278,83 €
CAMBIOS NORMATIVOS QUE SUPONEN AUMENTOS PERMANENTES DE
RECAUDACIÓN.
Por último, cabe señalar que según se recoge en el apartado 4 del artículo 12 de la LOEPSF en
el caso de que se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la
recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se
obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. Por el contrario,
cuando los cambios normativos supongan disminuciones de recaudación, el nivel de gasto computable
en los años en que se produzcan estas disminuciones deberá reducirse en la cuantía equivalente. Por
tanto, en el ejercicio en que se apruebe el cambio normativo que dé lugar a un aumento de la
recaudación de carácter permanente, el gasto computable calculado en ese ejercicio se aumentará en la
cuantía efectivamente recaudada como consecuencia del cambio. Si, por el contrario, el cambio
normativo supone una disminución de ingresos de carácter permanente, el gasto computable deberá
disminuirse en la cantidad no recaudada.
Para el ejercicio 2024 no se han aprobado cambios normativos que produzcan aumentos o
disminuciones permanentes en el presupuesto.
INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES
El artículo 32 de la LOEPSF determina que en el supuesto de que la liquidación
presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas,
y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen
de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda.
La Ley Orgánica 9/2013 vino a modificar los posibles destinos diferentes del superávit, lo que
posibilitó durante el ejercicio 2016, y bajo determinadas circunstancias, destinar ese remanente a
finalidades diferentes a las recogidas en el artículo 32.
Así se introdujo una Disposición Adicional Sexta en la LOEPSF que, bajo el nombre de
“Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario”, vino a regular lo que denominamos
Cód.
Validación:
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Verificación:
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