Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2678)
BOP-2025-2678 Convocatoria de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias año 2025.
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d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al
sistema de protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3. Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta las
siguientes reglas de cálculo, sin que sean compensables los gastos, pérdidas o rendimientos
negativos con las ganancias o rendimientos positivos:
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones
reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo
a recursos públicos o privados.
- Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos
obtenidos, tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas extraordinarias,
de beneficios o similares, prorrateadas por los meses de devengo. Los ingresos
que se realicen en un solo pago se prorratearan por los meses que, en cada
caso, corresponda.
- Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido
por el ejercicio de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los
ingresos que figuren en los últimos modelos 130 o 131 presentados, según
corresponda, o en su defecto, en la última declaración de IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos
que obren en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan
los 50 euros, se computará el rendimiento y el capital que lo produce, aplicándose a los
rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado
por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que
produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de
patrimonio que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del último
CVE:
BOP-2025-2678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12743
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al
sistema de protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3. Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta las
siguientes reglas de cálculo, sin que sean compensables los gastos, pérdidas o rendimientos
negativos con las ganancias o rendimientos positivos:
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones
reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo
a recursos públicos o privados.
- Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos
obtenidos, tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas extraordinarias,
de beneficios o similares, prorrateadas por los meses de devengo. Los ingresos
que se realicen en un solo pago se prorratearan por los meses que, en cada
caso, corresponda.
- Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido
por el ejercicio de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los
ingresos que figuren en los últimos modelos 130 o 131 presentados, según
corresponda, o en su defecto, en la última declaración de IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos
que obren en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan
los 50 euros, se computará el rendimiento y el capital que lo produce, aplicándose a los
rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado
por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que
produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de
patrimonio que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del último
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