Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2678)
BOP-2025-2678 Convocatoria de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias año 2025.
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ejercicio disponible, salvo que se acredite su inversión en la vivienda habitual o en los
inmuebles en que se ejerce la actividad laboral por cualquiera de los/as miembros de la
unidad familiar o se acredite que ya no se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se computarán
las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte de la
persona interesada se acredite que ya no se perciben. Salvo que se acredite que ya no se
perciben, en el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible del ahorro, se
computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible. Si el
incremento supera los 50 euros, se computará de igual forma que el capital mobiliario.
4. Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los
casos de separación prolongada con ausencia absoluta de relación durante años, riesgo para
la vida o integridad física o psíquica o supuestos similares, siempre con la debida acreditación
documental y/o constancia en el informe social de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo efectuado
resulte que la unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se
considerará que no existe situación de urgencia social y, por tanto, se denegará la ayuda,
cuando la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar
sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre
bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que indique la existencia
de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6. A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la
vivienda habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la
actividad profesional, siempre que quede fehacientemente acreditado que dichos bienes se
dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
CUARTA.- GASTOS SUCEPTIBLES DE LA AYUDA.
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en
régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con
garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad
familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la
solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
CVE:
BOP-2025-2678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
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inmuebles en que se ejerce la actividad laboral por cualquiera de los/as miembros de la
unidad familiar o se acredite que ya no se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se computarán
las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte de la
persona interesada se acredite que ya no se perciben. Salvo que se acredite que ya no se
perciben, en el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible del ahorro, se
computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible. Si el
incremento supera los 50 euros, se computará de igual forma que el capital mobiliario.
4. Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los
casos de separación prolongada con ausencia absoluta de relación durante años, riesgo para
la vida o integridad física o psíquica o supuestos similares, siempre con la debida acreditación
documental y/o constancia en el informe social de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo efectuado
resulte que la unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se
considerará que no existe situación de urgencia social y, por tanto, se denegará la ayuda,
cuando la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar
sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre
bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que indique la existencia
de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6. A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la
vivienda habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la
actividad profesional, siempre que quede fehacientemente acreditado que dichos bienes se
dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
CUARTA.- GASTOS SUCEPTIBLES DE LA AYUDA.
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en
régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con
garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad
familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la
solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
CVE:
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Verificable
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