Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2025-2653)
BOP-2025-2653 Aprobación definitiva de la modificación y aprobación de varias ordenanzas fiscales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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f) Cualquier otra causa que dificulte o impida de manera temporal la normal prestación del
servicio.
g) Por falta de dotación presupuestaria.
ARTÍCULO 16. EXTINCIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
1. Son causas de extinción del servicio de ayuda a domicilio las siguientes:
a) El traslado de más de dos meses a otro municipio o la ausencia del domicilio que supere los
sesenta días al año en cómputo anual.
b) La ocultación o falsedad en los datos que se han tenido en cuenta para la concesión del
servicio.
c) La obstrucción reiterada y grave de las tareas de los profesionales que intervienen en el
servicio.
d) El impago de la tasa del servicio por un período superior a dos meses consecutivos o dos
acumulados dentro de un período de doce meses.
e) La falta de respeto o acoso por parte de la persona usuaria o algún/a familiar al personal del
servicio de ayuda a domicilio.
f) Fallecimiento de la persona beneficiaria.
g) Desaparición de las causas que lo motivaron.
h) A instancia de la persona beneficiaria.
f) Cualesquiera otras que pudieran establecerse reglamentariamente.
ARTÍCULO 17. RECURSOS HUMANOS.
1. La entidad contará con el personal adecuado y cualificado para la realización del servicio.
El servicio estará coordinado por el trabajador/a social del Ayuntamiento: Tendrá atribuidas,
entre otras, las siguientes funciones:
a) Valoración de la demanda, el diseño del plan de atención individualizado y la gestión del
seguimiento y evaluación periódica de cada caso.
CVE:
BOP-2025-2653
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
Pág. 12671
servicio.
g) Por falta de dotación presupuestaria.
ARTÍCULO 16. EXTINCIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
1. Son causas de extinción del servicio de ayuda a domicilio las siguientes:
a) El traslado de más de dos meses a otro municipio o la ausencia del domicilio que supere los
sesenta días al año en cómputo anual.
b) La ocultación o falsedad en los datos que se han tenido en cuenta para la concesión del
servicio.
c) La obstrucción reiterada y grave de las tareas de los profesionales que intervienen en el
servicio.
d) El impago de la tasa del servicio por un período superior a dos meses consecutivos o dos
acumulados dentro de un período de doce meses.
e) La falta de respeto o acoso por parte de la persona usuaria o algún/a familiar al personal del
servicio de ayuda a domicilio.
f) Fallecimiento de la persona beneficiaria.
g) Desaparición de las causas que lo motivaron.
h) A instancia de la persona beneficiaria.
f) Cualesquiera otras que pudieran establecerse reglamentariamente.
ARTÍCULO 17. RECURSOS HUMANOS.
1. La entidad contará con el personal adecuado y cualificado para la realización del servicio.
El servicio estará coordinado por el trabajador/a social del Ayuntamiento: Tendrá atribuidas,
entre otras, las siguientes funciones:
a) Valoración de la demanda, el diseño del plan de atención individualizado y la gestión del
seguimiento y evaluación periódica de cada caso.
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Verificable
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