Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2025-2653)
BOP-2025-2653 Aprobación definitiva de la modificación y aprobación de varias ordenanzas fiscales.
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Entendiendo esta incompatibilidad cuando el solicitante, usuario y/o algún otro miembro de la
unidad familiar de la que forma parte, perciba el Servicio de Ayuda a Domicilio prestado por el
Ayuntamiento de La Pesga y otro servicio de los descritos anteriormente.
Aquellas personas a quienes el Ayuntamiento hubiese reconocido alguno de los servicios a que
se refiere la presente ordenanza y que con posterioridad fuesen declaradas dependientes al
amparo de la citada Ley 39/2006,de 14 de diciembre, cesarán en el disfrute de los servicios
municipales el primer día del mes siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución
del PIA o, en su caso, en la fecha en que se haga efectivo el servicio determinadoenn dicho
programa, conforme al calendario establecido.
Dicho precepto traspone a la normativa local la incompatibilidad declarada en la Orden de 13
de mayo de 2011 por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones económicas del
sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable (DOE nº
95 de 19 de mayo de 2011).
ARTÍCULO 14- SUBROGACIONES
En caso de fallecimiento y/o baja del usuario del servicio, el cónyuge o familiar con quien
conviviera deberá volver a solicitarlo y entrará a formar parte de la lista de espera
ARTÍCULO 15. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Son causas de suspensión temporal del servicio las siguientes:
a) La existencia de indicios razonables de que la persona usuaria está incursa en una causa de
extinción del derecho.
b) La ausencia del domicilio comunicada con suficiente antelación que en cómputo anual no
supere los sesenta días al año.
c) En el caso de hospitalización, enfermedad o convalecencia durante el tiempo necesario
hasta la curación o alta.
d) La modificación temporal de las causas que motivaron la necesidad del servicio. Podrá
suspenderse el servicio en tanto persista el cambio de circunstancias causante de la
suspensión.
e) Incumplimiento puntual por la persona usuaria de alguna de las obligaciones
CVE:
BOP-2025-2653
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
Pág. 12670
unidad familiar de la que forma parte, perciba el Servicio de Ayuda a Domicilio prestado por el
Ayuntamiento de La Pesga y otro servicio de los descritos anteriormente.
Aquellas personas a quienes el Ayuntamiento hubiese reconocido alguno de los servicios a que
se refiere la presente ordenanza y que con posterioridad fuesen declaradas dependientes al
amparo de la citada Ley 39/2006,de 14 de diciembre, cesarán en el disfrute de los servicios
municipales el primer día del mes siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución
del PIA o, en su caso, en la fecha en que se haga efectivo el servicio determinadoenn dicho
programa, conforme al calendario establecido.
Dicho precepto traspone a la normativa local la incompatibilidad declarada en la Orden de 13
de mayo de 2011 por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones económicas del
sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable (DOE nº
95 de 19 de mayo de 2011).
ARTÍCULO 14- SUBROGACIONES
En caso de fallecimiento y/o baja del usuario del servicio, el cónyuge o familiar con quien
conviviera deberá volver a solicitarlo y entrará a formar parte de la lista de espera
ARTÍCULO 15. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Son causas de suspensión temporal del servicio las siguientes:
a) La existencia de indicios razonables de que la persona usuaria está incursa en una causa de
extinción del derecho.
b) La ausencia del domicilio comunicada con suficiente antelación que en cómputo anual no
supere los sesenta días al año.
c) En el caso de hospitalización, enfermedad o convalecencia durante el tiempo necesario
hasta la curación o alta.
d) La modificación temporal de las causas que motivaron la necesidad del servicio. Podrá
suspenderse el servicio en tanto persista el cambio de circunstancias causante de la
suspensión.
e) Incumplimiento puntual por la persona usuaria de alguna de las obligaciones
CVE:
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Verificable
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