Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2025-2644)
BOP-2025-2644 Aprobación definitiva actualización/modificación Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
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actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidos a las materias
comprendidas en este apartado, fraccionamiento de la deuda y plazo para el pago voluntario.
ARTÍCULO 18. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen
regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que
la contemplan y desarrollan.
ARTÍCULO 19. Revisión.
Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este
Impuesto, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o cualquier otra norma con rango legal que afecten a cualquier elemento
del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de
Cedillo con fecha 21 de marzo de 2025, entrará en vigor en el momento de su publicación
integra en el BOP y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres con sede en Cáceres, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Cedillo, 21 de mayo de 2025
Antonio González Riscado
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-2644
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
Pág. 12648
comprendidas en este apartado, fraccionamiento de la deuda y plazo para el pago voluntario.
ARTÍCULO 18. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen
regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que
la contemplan y desarrollan.
ARTÍCULO 19. Revisión.
Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este
Impuesto, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o cualquier otra norma con rango legal que afecten a cualquier elemento
del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de
Cedillo con fecha 21 de marzo de 2025, entrará en vigor en el momento de su publicación
integra en el BOP y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres con sede en Cáceres, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Cedillo, 21 de mayo de 2025
Antonio González Riscado
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-2644
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
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