Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2025-2644)
BOP-2025-2644 Aprobación definitiva actualización/modificación Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
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catastral del inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. Este valor base
será el resultado de multiplicar la primera componente del valor catastral del inmueble por el
coeficiente, no inferior a 0’5 ni superior a 1, que se establezca en la ordenanza.
[En defecto de determinación por la ordenanza se aplicará el coeficiente 0’5].
ARTÍCULO 12. Cuota Tributaria.
La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de
gravamen.
La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones
previstas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 13. Tipo de Gravamen.
Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán
del 0,50 %
Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán
del 0,60 %
Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales
serán del 1,3 %.
ARTÍCULO 16. Período Impositivo y Devengo del Impuesto.
El período impositivo es el año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período
impositivo. Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán
efectividad en el devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se
produzcan efectos catastrales.
ARTÍCULO 17. Gestión.
La liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión
tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de este Ayuntamiento, realizándose
conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y
comprenderán, entre otras, las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y
bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas
tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución
de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos,
CVE:
BOP-2025-2644
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
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