Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2025-2622)
BOP-2025-2622 Convenio de delegación de competencia en materia de disciplina urbanística para municipios de menos de veinte mil habitantes a la Excma Diputación Provincial de Cáceres.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Talayuela
ANUNCIO. Convenio de delegación de competencia en materia de disciplina
urbanística para municipios de menos de veinte mil habitantes a la Excma
Diputación Provincial de Cáceres.
PRIMERO.- Las competencias delegadas en materia de disciplina urbanística que ejercerá la
Diputación Provincial de Cáceres comprenden las relativas a inspección urbanística (en sus
aspectos relacionados con la disciplina urbanística), protección de la legalidad y sancionadoras
en materia de urbanismo respecto de los supuestos de hecho contemplados expresamente en
la Disposición adicional decimotercera de la Ley 11 /2018, de 21 de diciembre, de ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.
En ningún caso, se entienden incluidas en las competencias delegadas la adopción de las
medidas de restauración de la legalidad urbanística mediante la legalización del acto o del uso
ejecutado ni el inicio de los procedimientos de suspensión y anulación de los posibles actos
administrativos legitimadores en los que pudiera ampararse la actuación ilegal, según lo
establecido en el artículo 217 del reglamento general de la LOTUS y resto de legislación
concurrente, por lo que el municipio deberá tramitar y resolver dichos procedimientos en
cualquier expediente de protección de la legalidad urbanística que se haya delegado a la
Diputación Provincial de Cáceres.
SEGUNDO.- Las competencias en materia de disciplina urbanística que ejercerá la Diputación
Provincial de Cáceres comprenden, asimismo, la relativa a la resolución de los recursos
administrativos que puedan interponerse en el ejercicio de las competencias delegadas.
TERCERO.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano
correspondiente de la Administración delegante.
CUARTO.- Los importes económicos derivados de la imposición de sanciones urbanísticas o
multas coercitivas por parte de la Administración delegada se imputarán a favor de la
Administración delegante. Los requerimientos de pago de las sanciones, tanto en vía voluntaria
CVE:
BOP-2025-2622
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
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